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TSJ

AS/0147/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 147

Sucre, 12 de mayo de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Juán Gualberto Torrez Blanco c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE).

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 93, interpuesto por María Cecilia Rocabado Tubert, Rubén Dario Flores Paredes y Carlos Loayza Gómez, en representación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles "ENFE", contra el auto de vista No. 48/01 de 5 de marzo de 2001 (fs. 88) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Juán Gualberto Torrez Blanco contra la Empresa recurrente, la respuesta de fs. 95, el dictamen fiscal de fs. 98-99, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia de fecha 26 de agosto de 1998 (fs. 67-70), declarando probada en parte la demanda de fs. 6, con costas, y luego dicta auto complementario el 14 de septiembre de 1988 (fs. 71), disponiendo que la Empresa de Ferrocarriles ENFE cancele a favor del actor la suma de Bs. 8.935,70 por concepto de beneficios sociales, que deberá ser actualizado conforme al D.S. 23381. En grado de apelación, por auto de vista No. 48/01 de 5 de marzo de 2001 (fs. 88), confirma en todas sus partes la Sentencia de fs. 67-70 y auto complementario de fs. 71, con costas.

Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 93), expresando que la sentencia se dictó con pérdida de competencia, así también señala que por disposición del art. 33 de L.G.T, al trabajador sólo le corresponde el pago de vacaciones por duodécimas por la última gestión y no por dos gestiones como dispone el auto de vista; finalmente se impetra de manera contradictoria se case y a la vez se anule obrados.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, la entidad recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, haciendo alusiones sin fundamento; además consta de obrados que la sentencia fue dictada en término hábil.

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Datos del proceso

Demandante
Juán Gualberto Torrez Blanco
Demandado
Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE).
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2006AS/0147/2006Fuente oficial