Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 147 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Publico c/ Luís Claros Síles y otros.
Trafico de sustancias controladas.
**********************************************************************************
VISTOS: Los recursos de casación de fojas 387 a 390 interpuesto por Jesús Rómulo Egüez Ayala, de fojas 402 a 411 vuelta, interpuesto por Mauricio Soto Carballo, de fojas 421 a 423 vuelta, interpuesto por Marco Simón Gonzáles Chinchay y el de fojas 433 a 441 interpuesto por Luís Claros Síles, impugnando el Auto de Vista de 18 de julio de 2006 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los otros recurrentes y José Posiva Jiménez y Gabriel Melgar Melgar por el delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que para la admisión del recurso de casación, se debe observar la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, señalando como precedente contradictorio, Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, que sean contrarios al Auto de Vista que se impugna.
La casación, tiene por objeto unificar la aplicación de la ley, materializando el valor supremo de la igualdad; de ahí que, los requisitos exigidos por ley para su interposición, son a la vez un filtro, un medio para el logro de aquella finalidad, siendo su observancia obligatoria bajo prevención de inadmisibilidad del recurso.
CONSIDERANDO: Que a su turno los recurrentes alegan:
1.- Jesús Rómulo Egüez Ayala, fiscal de sustancias controladas de Santa Cruz, en su recurso de casación de fojas 387 a 390, luego de hacer una relación pormenorizada de los hechos, denuncia que tanto la sentencia de mérito como la del Tribunal ad quem, no habrían fundamentado sobre los hechos probados y no probados por el Ministerio Público en el juicio y tampoco habrían fundamentado adecuadamente el porqué de haberlos declarado autores del delito pero en grado de complicidad, si es que no existe un autor principal.
Seguidamente hace una relación probatoria de los medios de prueba con los que alega haber acreditado la participación y autoría de los procesados en el ilícito atribuido.
Denuncia elementos contradictorios en el Auto de Vista impugnado toda vez que al no existir autor del delito, menos puede existir cómplices y que habiendo sido condenados tres de los cinco imputados se habría probado también el tipo penal de asociación delictuosa empero ninguno de los Tribunales se pronunció al respecto, por lo que solicita se revoque tanto la Sentencia como el Auto de Vista y se declare a los procesados autores del delito de tráfico imponiéndoles una pena ejemplarizadora de 15 años de presidio.
2.- Por su parte Mauricio Soto Carballo, en su recurso de fojas 402 a 411 vuelta, señala que el recurso de casación y su admisibilidad, se han regulado por la Sentencia Constitucional Nº 1008/053 (sic) y Autos Supremos Nº 516/03 y Nº 97/04.
Seguidamente, denuncia una supuesta inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva de los artículos 20, 24 del Código Penal y 76, 33 inciso m) y 48 de la Ley 1008, invocando los Autos Supremos Nº 728/04 y Nº 317/03.
Refiere también que existió errónea aplicación de la ley adjetiva, por inobservancia de los artículos 173, 171 y 6 del Código de Procedimiento Penal, señalando que el Tribunal de alzada valida los errores del a quo, referidos a defectuosa valoración de la prueba, invocando en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 474/05, pidiendo en consecuencia se declare fundado su recurso y se devuelvan obrados por ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz a efecto de que dicten nueva resolución empleando la doctrina legal aplicable.
Mostrando 16 de 32 parrafos.