Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 147
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES:Aída Rosaria Méndez c/ Honorable Alcaldía Municipal le la ciudad de Tarija.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 120-121, interpuesto por Oscar Gerardo Montes Barzón, Honorable Alcalde Municipal le la ciudad de Tarija Provincia Cercado, contra el auto de vista de 9 de marzo de 2006 (fs. 117), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Aída Rosaria Méndez, contra el Municipio recurrente, la respuesta de fs. 125, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 29 de junio de 2005 (fs. 97-98), declarando probada en parte la demanda de fs. 14, con costas, disponiendo que la entidad demandada, pague a favor de la actora, la suma de Bs. 10.631,64.- por concepto de indemnización por 10 años, 1 mes y 28 días de servicio, desahucio, aguinaldo doble, vacaciones por las gestiones 2004 y 2005 y duodécimas del bono municipal.
En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista 9 de marzo de 2006 (fs. 117), se confirma totalmente la sentencia apelada.
Que, contra el auto de vista de 9 de marzo de 2006, el Municipio demandado, interpone a fs. 120-121 recurso de casación en el fondo, sin más fundamento que mencionar que el auto de vista recurrido no realiza una correcta valoración de la prueba documental de inconsistencia de la supuesta relación que uniría a la actora, con el Municipio que ha negado dicha relación de trabajo, afirmando por otra parte, que la prueba que cursa en obrados no es suficiente para demostrar de manera clara y veraz que los trabajos de mejoramiento y mantenimiento de áreas verdes, tenía estricta relación con la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija y mas bien se lo realizaba a través de contratistas, por lo que solicita la concesión del recurso de casación en el fondo, por apreciación equívoca de la prueba violando los arts. 161 inc. c) y 162 del Cód. Proc. Trab., para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deliberando en el fondo case el auto de vista y la sentencia, declarando improbada la demanda, petitorio que formula con olvido de que el recurso extraordinario de casación tiene por objeto impugnar el decisorio del Tribunal ad quem (art. 255 del Cód. Pdto. Civ.) y no la sentencia de primera instancia, contra la que ya agotó el recurso ordinario de apelación.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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