Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 147/2008
EXP. N°: 152/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la vivienda "La Paz" contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera.
FECHA: 4 de junio de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada de fojas 67 a 71 vuelta presentada por María Wilma Morales Espinoza en representación legal de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Paz, en la que impugna la Resolución N° SG SIREFI RJ 110/2007 de 10 de diciembre de 2007 emitida por el Superintendente General del SIREFI; el informe del Ministro Tramitador Jaime Ampuero García, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
Que de la revisión de la diligencia cursante a fojas 15 vuelta, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la entidad demandante el 10 de diciembre de 2007, habiéndose presentado la presente acción contencioso administrativa el 10 de marzo del año en curso conforme sale del cargo de fojas 72; es decir, luego de noventa y un días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine por haberse operado la caducidad del derecho del impetrante para deducir la acción que extemporáneamente intenta.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
No interviene la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse con licencia.
Regístrese.
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