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TSJ

AS/0147/2008

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 06/07

AUTO SUPREMO Nº 147 - Reclamación Sucre, 07 de abril de 2008.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Demetrio Núñez Ugarte c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 121, interpuesto por Margarita Concepción Torres Melazzini y Sandra Mireya Leaño Tórrez, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR Sucre, en su condición de Administradora Regional, la primera, y Abogada Regional Sucre, la segunda, contra el Auto de Vista Nº 550/2006 de 20 de noviembre de 2006, cursante a Fs. 118, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro de la demanda de reclamación por Renta Única de Vejez que sigue Demetrio Nuñez Ugarte, contra la entidad recurrente; el dictamen fiscal de Fs. 130-129, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 016354 de 29 de noviembre de 2004 de Fs. 66-65, desestimó la solicitud de renta única de vejez interpuesta por Demetrio Nuñez Ugarte y otorgó el pago global único de vejez a su favor.

Formulado el recurso de reclamación de renta única de vejez, por el demandante de Fs. 74, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional de Reparto, mediante Resolución Nº 1441.06 de 01 de septiembre de 2006 de Fs. 96-94, confirmó en parte la Resolución Nº 016354 de 29 de noviembre de 2004, de la Comisión de Calificación de Rentas, cursante a Fs. 66-65, disponiendo que se realice el Recálculo del Pago Global Único por incremento de cotizaciones en aplicación del art. 477 del R.C.S.S.

En grado de apelación interpuesto por el demandante a Fs. 100, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca pronunció el Auto de Vista Nº 550/2006 de 20 de noviembre de 2006, cursante a Fs. 118, que revocó totalmente la resolución apelada, disponiendo que la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, proceda a elevar la calificación de renta de vejez en base a las cotizaciones efectuadas por Demetrio Nuñez Ugarte durante 18 años y 10 meses, conforme a lo estipulado por el inc. 1) del art. 23 del Manual de Prestaciones de Reparto en Curso de Pago y Adquisición, sin costas.

Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR -, representado legalmente por Margarita Concepción Torres Melazzini y Sandra Mireya Leaño Tórrez de Fs. 121, en el que argumentan lo siguiente:

1) Hacen una relación cronológica de los hechos desde la presentación de la solicitud de renta única de vejez hasta el Auto de Vista Nº 550/2006 de 20 de noviembre de 2006, cursante a Fs. 118, que revocó totalmente la resolución apelada; luego señalan que por el resumen de aportes y salarios que cursan en el expediente se estableció que los aportes de Demetrio Nuñez Ugarte para el Régimen Básico anteriores a enero de 1957 se acreditan con la libreta de ahorro obrero y que no se certifican los aportes del Servicio Nacional de Caminos de los periodos 10/63 a 12/64 porque no se cuenta con la documentación en la oficina de Cuenta Individual del SENASIR, que la creación de este seguro fue el 1º de marzo de 1973, según D.S. No. 167567, y que tampoco es aplicable el D.S. No. 27543.

2) Finalmente, concluyen señalando que se debe tener en cuenta que al establecer el tribunal de alzada una densidad de cotizaciones para Demetrio Nuñez de 18 años y 10 meses, resultado obtenido en la suma de los documentos adjuntados, se tiene que existe un error en el resultado y que, por otro lado, consideraron documentación que no tiene ningún valor legal puesto que son fotocopias simples, que solo se acredita el trabajo del demandante como administrador de la Terminal de buses por 6 meses, pero no se acreditó sus aportes para ninguno de los otros regímenes. En desacuerdo con el auto de vista interponen recurso de casación en el fondo para que se case y sea con las formalidades de ley.

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Datos del proceso

Demandante
Demetrio Núñez Ugarte
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2008AS/0147/2008Fuente oficial