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TSJ

AS/0147/2008

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Coactivo Fiscal.
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 147

Sucre, 5 de junio de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo Fiscal.

PARTES: Prefectura del Departamento de La Paz c/ Ventura Fidel Mangudo Estrada.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 217-218 interpuesto por Ventura Fidel Mangudo Estrada, contra el auto de vista Nº 202/04.SSAII de 16 de septiembre de 2004 (fs. 212 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso coactivo fiscal que sigue la Prefectura del Departamento de La Paz contra el recurrente, el dictamen de fs. 223-224, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, la Jueza Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 08/2001 de 28 de febrero de 2001 (fs. 191-193), declarando improbada la demanda coactivo fiscal dejando sin efecto la Resolución Nº 49/97, solamente en lo referente al cargo contra el coactivado Fidel Mangudo Estrada.

En grado de apelación, deducida por el representante de la Prefectura del Departamento de La Paz, por auto de vista Nº 202/04.SSAII de 16 de septiembre de 2004 (fs. 212 y vta.), se revocó la sentencia y deliberando en el fondo mantuvo firme y subsistente la Nota de Cargo Nº 48/97.

Este fallo motivó el recurso de casación y nulidad (fs. 217-218) interpuesto por el coactivado, en el que hace una relación de hechos de los antecedentes procesales, alegando en el recurso de casación en el fondo, que por las funciones que cumplía en el campo estaba obligado al uso de una movilidad para ese trabajo y que tenía que usar gasolina para movilizarse tal como ha acreditado con los descargos presentados, agraviando el auto de vista pronunciado a sus intereses y derechos subjetivos protegidos constitucionalmente; y en la forma, expresa que la Nota de Cargo Nº 49/97, fue girada de manera errónea , toda vez que su nombre es Ventura Fidel Mangudo Estrada y no Fidel Mangudo Estrada. Concluye solicitando se conceda el recurso planteado.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; deben fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Prefectura del Departamento de La Paz
Demandado
Ventura Fidel Mangudo Estrada.
Proceso
Coactivo Fiscal.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2008AS/0147/2008Fuente oficial