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TSJ

AS/0147/2009

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 147 Sucre, 11 de marzo de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES: Trámite de extradición solicitada por la Embajada de los Estados Unidos de Norte América respecto a Gonzalo Vargas Campero

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Sucre, 11 de marzo de 2009

VISTOS: El decreto de 5 de junio de 2006 de fs. 440 emitido por el Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro del trámite de extradición solicitada por la Embajada de los Estados Unidos de América respecto a Gonzalo Rolando Vargas Campero, los antecedentes de la materia, y;

CONSIDERANDO: Que, ante la solicitud formulada por la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Sentencia de 13 de junio de 2001 de fojas 411 a 423, en uso de la atribución 22) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declaró improcedente la solicitud de extradición del ciudadano boliviano Gonzalo Rolando Vargas Campero, disponiendo su inmediata libertad; quien por memorial presentado el 9 de octubre de 2001, solicitó se oficie a la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico y el Penal de "San Pedro", a objeto de que se levante o suspenda cualquier antecedente que existiera en dichas dependencias sobre su detención preventiva con fines de extradición, mereciendo el decreto de 15 de octubre de 2001 (fs. 431 y vta.), por el cual el Sr. Ministro Semanero, dispuso no haber lugar a lo solicitado.

Que, la pretensión fue reiterada por memorial de 18 de mayo de 2006 (fs. 437), en cuyo mérito el Presidente de la Corte Suprema por decreto de 22 de mayo de 2006 (fs. 438), dispuso informe de parte del Secretario de Cámara de Sala Plena, que cumplida la orden conforme se advierte de la actuación de 23 de mayo de 2006 (fs. 439), por providencia de 5 de junio de 2006 (fs. 440), se dispuso informe por la Sala Penal Primera sobre lo solicitado.

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Criterio

Que, en el marco de la soberanía nacional y de acuerdo al artículo 55 inciso 22) de la Ley de Organización Judicial, corresponde a la Sala Plena de la Exma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, el conocer los procedimientos de extradición solicitados por gobiernos o tribunales extranjeros, trámite en el cual de acuerdo a las normas previstas en la citada Ley, la Sala Penal no tiene ninguna intervención al estar expresamente definidas sus atribuciones en el artículo 59 de la referida Ley; motivo por el cual no corresponde a este tribunal emitir informe alguno respecto a la pretensión de Gonzalo Rolando Vargas Campero para la cancelación de los antecedentes que existieran en dependencias de la FELCN y el Penal de "San Pedro" sobre la detención preventiva con fines de extradición que fuera dispuesta por Auto Supremo de 8 de septiembre de 1999.

Datos del proceso

Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Cooperación internacional / Extradición
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2009AS/0147/2009Fuente oficial