Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 147/2009
EXP. N°: 107/2009
PROCESO: Conflicto de Competencia
PARTES: Presentado por el ex Prefecto del Departamento de Pando, Leopoldo Fernández Ferreira.
FECHA: 24 de abril de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La excusa formulada por el Ministro Ángel Irusta Pérez, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que el Ministro Ángel Irusta Pérez a fojas 43 alegando impedimento, formuló excusa de participar en el Conflicto de Competencia deducido por el ex Prefecto del Departamento de Pando, Leopoldo Fernández Ferreira, invocando la causal contenida en el inciso 1) del artículo 316 del Código de Procedimiento Penal.
Que los jueces comprendidos en alguna de las causales señaladas en el citado artículo 316, están obligados a excusarse mediante resolución fundamentada conforme señala el artículo 318 del Código de Procedimiento Penal; formalidad que ha sido observada por la citada autoridad judicial que en cumplimiento de sus funciones intervino en el trámite de inhibitoria del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz presentado por Leopoldo Fernández Ferreira, pronunciando el Auto Supremo N° 14/2008 de 19 de septiembre de 2008, que resolvió el fondo de la solicitud de inhibitoria y dispuso que dicho Juzgador remita al detenido a la ciudad de Sucre y se inhiba del conocimiento de la causa por falta de competencia; por este pronunciamiento Abraham Cuellar mediante memorial de 20 de septiembre de 2008 formuló recusación contra el Ministro Ángel Irusta Pérez, a la cual se allanó conforme consta en el informe de 30 de septiembre de 2008, con los consiguientes efectos previstos por el artículo 321 del Adjetivo Procesal Penal.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA la excusa del Ministro Ángel Irusta Pérez, quedando definitivamente separado del conocimiento del proceso.
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