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TSJ

AS/0147/2010

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2010Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 147 Sucre, 19 de mayo de 2010

Expediente: 28-06-S

Partes: Roxana Verónica Medinacelli Guzmán c/ Michael Albert, Sandra Soledad Burke Pommier

Distrito: Cochabamba

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Edward Anthony e Ike Allan Burke Pommier de fs. 296 a 302 vlta., contra el Auto de Vista de 2 de marzo de 2006 pronunciado por Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso sobre resolución de contrato seguido por Roxana Verónica Medinacelli Guzmán contra Michael Albert, Sandra Soledad Burke Pommier y los recurrentes, la respuesta de fs. 305 a 307, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 11 de enero de 2002 (fs. 181 a 183), declarando improbadas las excepciones perentorias contra la demanda principal, probada la demanda principal así como las excepciones perentorias opuestas a fs. 56 vlta. e improbada la acción reconvencional; a cuyo merito resuelto el compromiso de venta de fs. 1 a 4, ordenándose que los demandados restituyan a la demandante el dinero que recibieron, más daños y perjuicios que se averiguaran en ejecución de Sentencia.

Deducida la apelación, los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabambamediante Auto de Vista de 2 de marzo de 2006 (fs. 290 a 293), revocan en parte la Sentencia apelada, declarando probada la demanda principal y las excepciones opuestas a la acción reconvencional, e improbada la reconvención y las excepciones opuestas a la demanda; a cuyo mérito se ordena que los demandados cumplan el compromiso de venta entregando a la compradora el lote objeto del litigio, en caso de incumplimiento en el plazo y condiciones fijados para la entrega, el contrato quedará resuelto debiendo devolver el anticipo recibido, y resarcir daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia, por su parte la demandante depositará dentro el mismo plazo el saldo de precio; sin costas.

CONSIDERANDO: Que, Edward Anthony e Ike Allan Burke Pommier en su recurso de casación "en el fondo y en la forma" de 18 de marzo de 2006 (fs. 296 a 302 vlta.), acusan:

Citando los Arts. 15, 247 de la Ley de Organización Judicial, 121, 137 -I -3), -II, 140 -II del Código de Procedimiento Civil señalan que no se notifico legalmente a Sandra Burke Pommier con los Autos de apertura de término probatorio de 6 de abril de 2002 y de Vista de 26 de febrero de 2006, en su domicilio real.

Apuntando el Art. 7 de la Ley 1760 indican que los Vocales Oscar Freire Arze, Juan de la Cruz Bragas Viste, Juan Marcos Terrazas y Rosario Rioja de Estremadoiro asumieron sus cargos el 3 de marzo de 2005, no pudiendo convocarse al Conjuez Víctor Hugo Escobar Herbas.

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Datos del proceso

Demandante
Roxana Verónica Medinacelli Guzmán
Demandado
Michael Albert, Sandra Soledad Burke Pommier
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2010AS/0147/2010Fuente oficial