Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 147 Sucre, 26 de mayo de 2011
Expediente: Cochabamba 43/2006
Partes: Prefectura Cochabamba C/ Hilario Romero Paco.
Delito: Peculado.
Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
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VISTOS: el recurso de casación presentado por Sofía Ondarza Loayza, Defensora de Oficio del procesado Hilario Romero Paco, el 2 de marzo de 2006 (fojas 422 a 423) contra el Auto de Vista de 26 de noviembre de 2005 (fojas 417 a 420), emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido a querella de la Prefectura del Departamento de Cochabamba representada por Arturo Arnez Osinaga contra el recurrente, por el delito de peculado.
CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda en el fondo de la presente causa, se cuenta con los siguientes antecedentes:
1.- En fecha 7 de enero de 2000 Víctor Patiño Vera, funcionario de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, presentó denuncia formal contra Víctor Hugo Cadima Rojas y otras personas por el delito de peculado, que motivó la apertura de la investigación correspondiente, a cuya conclusión y previo requerimiento fiscal se dispuso la organización de proceso penal contra Víctor Hugo Cadima Rojas, Juan José Rodríguez Montalvo, Alaín Julio Skeet Pérez, Marco Hernán Gonzalo Moscoso López e Hilario Romero Paco, por el delito de peculado conforme se evidencia del Auto Inicial de la Instrucción de 30 de noviembre de 2000 (fojas 118), fase sumarial que concluyó con Auto de Procesamiento contra Marco Hernán Gonzalo Moscoso López e Hilario Romero Paco por el delito de peculado y dispuso el sobreseimiento provisional a favor de Juan José Rodríguez Montalvo, Alaín Julio Skeet Pérez y Víctor Hugo Cadima Rojas (fojas 232 a 233). Luego de la fase del juicio oral el proceso concluyó en primera instancia con sentencia de 20 de noviembre de 2003 (fojas 387 a 390), que declaró a ambos procesados autores del delito de peculado culposo y por ello condenó a cada uno de ellos a la pena de seis meses de prestación de trabajo, más cincuenta días multa a razón de bolivianos uno por día multa, más costas al Estado y resarcimiento de daños a favor de la parte civil.
2.- Emergente de los recursos de apelación presentados por el querellante (fojas 394) y por los procesados (fojas 398 a 399 y 402), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció Auto de Vista en fecha 26 de noviembre de 2005 (fojas 417 a 420), que revocó la sentencia; declaró a Marco Hernán Gonzalo Moscoso López absuelto de culpa y pena y declaró a Hilario Romero Paco autor del delito de peculado y por ello lo condenó a cumplir la pena de tres años de reclusión, más sesenta días multa a razón de bolivianos dos por día multa, más costas y responsabilidad civil.
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