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TSJ

AS/0147/2011

Tribunal Supremo de Justicia
26 de mayo de 2011Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Peculado.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 147 Sucre, 26 de mayo de 2011

Expediente: Cochabamba 43/2006

Partes: Prefectura Cochabamba C/ Hilario Romero Paco.

Delito: Peculado.

Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda

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VISTOS: el recurso de casación presentado por Sofía Ondarza Loayza, Defensora de Oficio del procesado Hilario Romero Paco, el 2 de marzo de 2006 (fojas 422 a 423) contra el Auto de Vista de 26 de noviembre de 2005 (fojas 417 a 420), emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido a querella de la Prefectura del Departamento de Cochabamba representada por Arturo Arnez Osinaga contra el recurrente, por el delito de peculado.

CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda en el fondo de la presente causa, se cuenta con los siguientes antecedentes:

1.- En fecha 7 de enero de 2000 Víctor Patiño Vera, funcionario de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, presentó denuncia formal contra Víctor Hugo Cadima Rojas y otras personas por el delito de peculado, que motivó la apertura de la investigación correspondiente, a cuya conclusión y previo requerimiento fiscal se dispuso la organización de proceso penal contra Víctor Hugo Cadima Rojas, Juan José Rodríguez Montalvo, Alaín Julio Skeet Pérez, Marco Hernán Gonzalo Moscoso López e Hilario Romero Paco, por el delito de peculado conforme se evidencia del Auto Inicial de la Instrucción de 30 de noviembre de 2000 (fojas 118), fase sumarial que concluyó con Auto de Procesamiento contra Marco Hernán Gonzalo Moscoso López e Hilario Romero Paco por el delito de peculado y dispuso el sobreseimiento provisional a favor de Juan José Rodríguez Montalvo, Alaín Julio Skeet Pérez y Víctor Hugo Cadima Rojas (fojas 232 a 233). Luego de la fase del juicio oral el proceso concluyó en primera instancia con sentencia de 20 de noviembre de 2003 (fojas 387 a 390), que declaró a ambos procesados autores del delito de peculado culposo y por ello condenó a cada uno de ellos a la pena de seis meses de prestación de trabajo, más cincuenta días multa a razón de bolivianos uno por día multa, más costas al Estado y resarcimiento de daños a favor de la parte civil.

2.- Emergente de los recursos de apelación presentados por el querellante (fojas 394) y por los procesados (fojas 398 a 399 y 402), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció Auto de Vista en fecha 26 de noviembre de 2005 (fojas 417 a 420), que revocó la sentencia; declaró a Marco Hernán Gonzalo Moscoso López absuelto de culpa y pena y declaró a Hilario Romero Paco autor del delito de peculado y por ello lo condenó a cumplir la pena de tres años de reclusión, más sesenta días multa a razón de bolivianos dos por día multa, más costas y responsabilidad civil.

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Criterio

El recurso presentado por la Defensora de Oficio del procesado no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, pues la recurrente omitió precisar los motivos del recurso de casación; no explicó el quebrantamiento de las normas legales impugnadas, careciendo dicho recurso de motivación mínima y razonada de la forma en que fueron vulneradas y cómo debería ser aplicada la norma, limitando su pretensión al hecho de señalar genéricamente que existió quebrantamiento de disposiciones adjetivas y sustantivas, argumentando aspectos relativos a la extinción de la acción penal que no corresponde analizar en el recurso de casación pues el tema de la extinción de la acción penal constituye una excepción cuyo trámite, resolución e impugnación difiere ostensiblemente del recurso de casación.

Datos del proceso

Demandante
Prefectura Cochabamba
Demandado
Hilario Romero Paco.
Proceso
Peculado.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia26 de mayo de 2011AS/0147/2011Fuente oficial