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TSJ

AS/0147/2012

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2012Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Anulabilidad de Minuta de compra y venta.
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 147­/2012

Sucre: 6 de junio de 2012.

Expediente: B -8 - 12 - S

Partes: Eduardo Ribert Egüez representante legal de la señora Petrona Egüez Rodríguez c/ Alcides Duran Morales, Anacleta Laura de Quispe, Cisilia Ticona Mamani, posibles herederos de Ángela Rodríguez Moreno de Duran y Lenny Egüez Hurtado.

Proceso: Anulabilidad de Minuta de compra y venta.

Distrito: Beni

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 906 a 909 de obrados, interpuesto por Oscar Rodríguez Heredia defensor de oficio de Lenny Egüez Hurtado contra el Auto Interlocutorio No. 008/2012 de fecha 19 de enero de 2.012, cursante de fs. 765 a 766 vlta, pronunciada por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de Anulabilidad de Minuta de Compra y Venta, seguido por Eduardo Ribert Egüez representante legal de la señora Petrona Egüez Rodríguez contra Alcides Duran Morales, Anacleta Laura de Quispe Y Cisilia Ticona Mamani, posibles herederos de Ángela Rodríguez Moreno de Duran y Lenny Egüez Hurtado, el auto de concesión de fs. 944 vlta, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, en suplencia legal por excusa del Titular del Juzgado de Partido Mixto de Riberalta, el 10 de noviembre de 2008, pronunció Sentencia, cursante de fojas 414 a 417, de obrados, por la cual declaró Improbada la demanda de Anulabilidad de Minuta de Transferencia, y Probada la excepción perentoria de prescripción e Improbada la excepción de falta de acción y derecho opuesta por Alcides Duran Morales, mantuvo subsistente e inalterable el derecho propietario de Anacleta Laura de Quispe y Cisilia Ticona Mamani sobre el inmueble objeto de la litis.

Contra esa sentencia de primera instancia, el demandante Eduardo Ribert Egüez dentro del plazo legal interpone recurso de apelación.

Concedido el recurso de apelación la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, revoca en parte la Sentencia y declara nula el acta de reconocimiento de firmas de 22 de abril de 2003 y declara nula la transferencia realizada mediante Escritura Pública No. 191 de fecha 22 de abril de 2003 y todas las demás transferencias posteriores, declaró Improbada la excepción de prescripción y de falta de acción y derecho.

Luego de Ejecutoriada la sentencia mediante Auto Interlocutorio de fecha 09 de noviembre de 2011, se genera una serie de incidentes los mismos que fueron resueltos en ejecución de sentencia y entre ellos se encuentra el incidente de nulidad de obrados presentado por Oscar Rodríguez Heredia como abogado defensor de Lenny Egüez Hurtado, el mismo, que es resuelto mediante Auto interlocutorio No. 008/2012, donde se rechaza la Nulidad de Obrados por falta de notificación con el Auto de Vista en virtud de que en obrados existen notificaciones posteriores con diferentes actuados e incidentes en la litis que fueron de conocimiento del abogado defensor de oficio y que dejo convalidar y precluir su derecho de impugnación al auto de vista dejando que se ejecutorié la sentencia en fecha 9 de noviembre de 2011, actuado que también fue de su conocimiento.

El abogado defensor de oficio contra el Auto Interlocutorio No. 008/2012 dictado por el Tribunal de Alzada, interpone recurso de reposición bajo alternativa de apelación, de igual manera proceden los demás codemandados e interponen similar recurso.

Oscar Rodríguez Heredia como defensor de oficio de Lenny Egüez Hurtado, plantea recurso de casación en el fondo contra el auto interlocutorio Nro. 008/2012 y de igual manera lo realizan Alcides Duran Morales, Cisilia Ticona Mamani y Anacleta Laura de Quispe bajo el mismo tenor.

Mediante Auto Interlocutorio Nro. 23/2012 se resuelven los recursos de reposición bajo alternativa de apelación, rechazando los mismos. Con referencia a los recurso de casación cursante en obrados sólo concede el recurso de casación interpuesto por Oscar Rodríguez Heredia como defensor de Lenny Egüez Hurtado y no así el recurso presentado por los demás codemandados.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

Que, el recurrente en su memorial de casación señala que no fue notificado con el Auto de Vista, el mismo que ya se encuentra ejecutoriado, vulnerando los arts. 3 num. 1) y 3), 87, 88, 90 y 123 del Cod. De Proc. Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Eduardo Ribert Egüez representante legal de la señora Petrona Egüez Rodríguez
Demandado
Alcides Duran Morales, Anacleta Laura de Quispe, Cisilia Ticona Mamani, posibles herederos de Ángela Rodríguez Moreno de Duran y Lenny Egüez Hurtado.
Proceso
Anulabilidad de Minuta de compra y venta.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2012AS/0147/2012Fuente oficial