Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 147/2012
EXPEDIENTE: A.249/2008
PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Sacaba c/ Wilfredo Veizaga Crespo y otros
PROCESO: Coactivo Fiscal
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: Los recursos de casación de fojas 545 a 551 interpuesto por Wilfredo Veizaga Crespo y de nulidad y casación de fojas 559 a 564, formulado por Tito Inturias Gonzales, impugnando el Auto de Vista Nº 004/2008 de 31 de marzo de 2008 que cursa a fojas 530 a 532, emitido por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Honorable Alcaldía Municipal de Sacaba contra Wilfredo Veizaga Crespo, José Edwin Gómez Romero, Tito Inturias Gonzales y René Ledezma Avalos, el Auto que concede el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Honorable Alcaldía Municipal de Sacaba de fojas 71 a 72 y vuelta, en base al Informe de Auditoria Nº GC/EP36/O00 C1, Informe Complementario Nº GC/EP36/O00 R1, aprobados mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-097/2001 de 28 de diciembre de 2001 (fojas 1 a 63), por los que se determinaron responsabilidad civil solidaria entre otros contra Wilfredo Veizaga Crespo, José Edwin Gonzales Romero, Tito Inturias Gonzales y René Ledezma Avalos, por la suma de $us. 18.179, sujetos a la aplicación del artículo 77 inc. e) i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por lo que el Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 15 de enero de 2004 cursante a fojas 475 a 477, por la que declaró improbada la demanda de fojas 71 a 72 y vuelta, disponiendo dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 25/2002-A de 3 de mayo de 2002 que cursa a fojas 78 girada contra Wilfredo Veizaga Crespo representante de la Empresa Constructora IVE S.R.L., José Edwin Gomez Romero, Tito Inturias Gonzales y René Ledezma Avalos, dejando sin efecto las medidas precautorias ordenadas en su contra.
En grado de apelación formulada por Oscar Edwin Angulo Ortuño Honorable Alcalde Municipal de Sacaba (fojas 479 a 481 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 004/2008 de 31 de marzo de 2008 que cursa a fojas 530 a 532, revocó la Sentencia apelada, declarando probada la demanda de fojas 71 a 72 y vuelta, manteniendo firme y vigente la Nota de Cargo Nº 25/2002-A de 3 de mayo de 2002, por la suma de Bs. 95.989.- equivalente a $us.18.179.-
Que, contra el referido Auto de Vista, los demandados Wilfredo Veizaga Crespo y Tito Inturias Gonzales, interpusieron recurso de casación y de casación y nulidad de fojas 545 a 551 y de fojas 559 a 564 respectivamente.
PRIMER RECURSO: DE CASACION, interpuesto por Wilfredo Veizaga Crespo, acusa de violación del artículo 31 de la Ley 1178, manifestando que no tuvo potestad e independencia en el manejo de dineros de la Honorable Alcaldía de Sacaba.
Arguye que la jurisprudencia constitucional estableció que el Dictamen de Responsabilidad Civil emitido por la Contraloría General de la República solo constituyen opiniones técnico jurídicos con valor de prueba preconstituida, por lo que se vulnera de esta manera lo prescrito por el artículo 228 de la Constitución Política del Estado.
Asimismo, manifiesta que el Tribunal Ad quem no tomó en cuenta las pruebas producidas a lo largo del proceso, conforme lo determina los artículos 400, 409, 411 y 476 del Código de Procedimiento Civil, ni tampoco tomaron en cuenta la Sentencia dictada en primera instancia.
Alega que el Tribunal de Alzada al basarse en los contenidos de los Informes de Auditoria, no consideró que actuó sin jurisdicción y competencia, quebrantando de esta manera los artículos 31 y 155 de la Constitución Política del Estado.
Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo, case el Auto de Vista, fallando en lo principal declare improbada la demanda, aplicando las normas conculcadas.
SEGUNDO RECURSO: DE NULIDAD Y CASACION, interpuesto por Tito Inturias Gonzales, que en lo principal acusa que el Auto de Vista no ha realizado una correcta valoración de la prueba, toda vez que la obra se ha ejecutado sin deficiencias y cumpliendo las obligaciones de la licitación.
Asimismo arguye vicios de nulidad ya que los coactivados no han sido notificados con proveídos de mero trámite y con la Sentencia.
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