Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 147/2013
Sucre: 2 de abril 2013
Expediente: LP-9-13-S
Partes: Mario Adrián Béjar, Vilma Blanca Gonzáles de Béjar. c/ Carmen Olga
Blanca Bascón de Agramunt. Posible Herederos.
Proceso: Usucapión
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesta por Mery Béjar Brito de fs. 177 a 179 vlta., impugnando el Auto de Vista No. 313/2012 de fecha 29 de agosto de 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Usucapión seguido por Mario Adrián Béjar y Vilma Blanca González de Béjar contra Carmen Olga Blanca Bascón de Agramont y posible Herederos, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Sorata, Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, emitió la Sentencia de fecha 24 de septiembre de 2011, cursante de fojas 126 a 129, declarando PROBADA la demanda de fs. 20 y sus complementaciones de fs. 23 y 29, interpuesto por los actores, en consecuencia previa ejecutoria de la presente norma individual y pasa en autoridad de cosa juzgada, se dispone por operada la usucapión decenal o extraordinaria del bien inmueble ubicado en la calle Avaroa No. 19 esquina Calle Muñecas de la Localidad de Sorata con una superficie de 80 mts2., a nombre de los demandantes; disponiéndose la inscripción definitiva del derecho propietario a nombre de los actores en la Oficina de Sub registrador de Derechos Reales de Achacachi. Asimismo se declara improbada la tercería de dominio coadyuvante, la misma podrá ocurrir por la vía llamada por ley.
Recurrida la Sentencia mediante apelación por Mery Bejar Brito de fs. 137 a 139 vlta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista No.313 de fecha 29 de agosto de 2012, cursante de fs. 168 a 169, confirma la Sentencia No. 20/2011 de fecha 24 de septiembre de 2011 cursante de fs. 126 a 129 vlta.
Resolución que dio lugar al recurso de casación y nulidad interpuesto por parte de Mery Béjar Brito, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo
1.- Que, la decisión de segunda instancia tendría la obligación de verificar si los fundamentos del recurso de apelación eran procedentes, sin omitir su decisión sobre ninguno de ellos bajo sanción de nulidad, que en ese sentido en primera instancia se le habría incorporado como coadyuvante para en segunda instancia reputarla como una misma persona con el litigante principal, llegando a la conclusión que su participación no revestiría carácter de parte autónoma y luego afirmar que no hubiera probado nada, en todo caso no habría podido probar su participación por las circunstancias del proceso. Considera que habría falta de congruencia.
Que, se habría omitido considerar su sana intención de coadyuvar con la demanda principal y no solo demostrar su legitimación activa sino al haber solicitado nueva inspección y negada esta posibilidad, habría afectado a sus derechos, pues habría podido demostrar que ocupaba ambientes, y esta falta de correcta valoración de la prueba de la tercería afectaría a su derecho en sujeción a lo previsto por el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil.
2.- Se indicaría que el recurso fuera fundado en un reconocimiento de derechos sucesorios y esto no fuera evidente, que la ocupación tuviera un origen propietario de su madre fallecida, que no se desconocería el derecho posesorio del actor pero que era compartida con su persona y familia, que estuviera siendo desconocida por la Resolución de segunda instancia y no estaría fundada porque el bien habría dejado de ser hereditario.
Que, esa errónea interpretación y aplicación infringiría el espíritu del art. 138 del Código Civil, que si bien se habría probado la pacífica posesión del actor, no fuera menos cierto que hubiera sido conjunta con su persona como única hermana e hijos únicos de la Sra. Rosa Béjar, último poseedora con ánimo de dueña, misma que continuarían. Que, debía acreditarse registro en Derechos Reales a nombre de su madre Rosa Béjar, y esto alcanzaría al derecho espectaticio del actor, dejando duda razonable la posesión del actor, destinado a verificar los puntos 6 de la Sentencia y punto 7mo del recurso.
3.- Que, en segunda instancia se observaría la legitimación para actuar en el caso y defender sus derechos posesorios, que si de ellos se verificaría que no se revisó
antecedentes, los antecedentes de su legitimación, arts. 356 y 357 del adjetivo Procesal Civil que si bien fuera invocada, empero en su aplicación el Tribunal de primera instancia recaería en contradicción y errónea interpretación, ya que no habría pretendido perjudicar; por ello sustentar el rechazo de su tercería, que habría pagos de impuestos a nombre de su madre, y estos aspectos el Auto de Vista desconocería e ingresaría en contradicción e incongruencia en la valoración de la prueba como en la aplicación de la ley.
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