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TSJ

AS/0147/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
31 de mayo de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo y Daño Simple
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 147/2013-RA

Sucre, 31 de mayo del 2013

Expediente : Pando 7/2013

Parte acusadora : Vito Vladimir Pacheco Sandoval

Parte imputada : Aida Melgar Freitas

Delitos : Despojo y Daño Simple

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de abril de 2013, cursante de fs. 502 a 506 vta., Aida Melgar Freitas, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 1 de abril de 2013, de fs. 494 a 496 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por Vito Vladimir Pacheco Sandoval en su contra, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados en los arts. 351 y 357 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 3/2012 de 17 de diciembre (fs. 472 a 477 vta.), el Juez de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a la imputada Aida Melgar Freitas, autora del delito de Despojo, previsto y sancionado en el art. 351 del CP, condenándole a cumplir la pena de reclusión de tres años; y, absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado en el art. 357 del CP.

La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de Aida Melgar Freitas (fs. 481 a 483 vta.); que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 1 de abril de 2013 (fs. 494 a 496 vta.), que declaró admisible e improcedente la apelación restringida interpuesta por la imputada, confirmando totalmente la Sentencia impugnada.

Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 19 de abril de 2013, por memorial presentado el 24 del mismo mes y año (fs. 502 a 506 vta.), la imputada interpuso el recurso de casación que ahora es objeto de análisis.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Como primer agravio y previa trascripción del entendimiento asumido por el Tribunal de alzada respecto a su denuncia en apelación restringida "Sobre la lectura de la Sentencia" (sic), la recurrente denuncia que es falso que hubiese sido notificada con el señalamiento de audiencia de lectura de sentencia y que dicha actuación no se llevó a cabo, porque de lo contrario hubiese asistido a la audiencia para escuchar y ser notificada con la Sentencia. Con estos antecedentes, alega que se incurrió "en el art. 169 inc. del Código de Procedimiento Penal" (sic).

Bajo el sub título de: "La Sentencia se basa en hechos inexistentes y en la valoración defectuosa de la prueba" (sic), la recurrente cuestiona la afirmación del Tribunal de alzada, en sentido que sólo hubiera manifestado que cuando ocupó el inmueble no había nadie que reclame el derecho propietario, y que en forma posterior recién apareció el querellante reclamando dicho predio; al respecto, indica que el querellante nunca ocupó el terreno, que cuando ella ingresó al mismo, aquel aún no era propietario, ya que compró posteriormente el inmueble, por lo que a quien tenía que reclamar sobre el terreno, era a quien se lo vendió, ya que éste era el garante de evicción, por ello, no podía demandarle a su persona, menos penalmente; con dichos argumentos, señala que no cometió delito alguno. En este mismo motivo, la recurrente cuestiona el fundamento del Auto de Vista, que sostuvo que si bien es cierto, que cuando ingresó al inmueble no había persona alguna que se resista; empero, cuando el querellante presentó sus documentos de propiedad, la imputada se resistió a desocupar el mismo, razón por la que consideraron que impidió ejercer el derecho propietario al dueño; sobre el particular, sostiene que en la doctrina se entiende que existe despojo cuando se quita, saca o se impide al sujeto pasivo que realice actos propios de la ocupación que venía ejercitando.

Agrega que, el Tribunal de alzada hizo referencia al Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007 (transcribe el mismo), y a continuación, la ahora recurrente señala que: "...contradictoriamente no dan cumplimiento al Auto Supremo transcrito y solo transcriben lo que a sus probidades les interesa pero no consideran en su integridad el mismo ni cuál fue el hecho generador que dio lugar al delito de despojo...", que según señala se originó en un juicio civil del que emergió el mandamiento de desapoderamiento, y que en el caso presente no ocurrió lo mismo.

Con dichos fundamentos y citando normativa que señala que los derechos reales sólo surten efectos desde el momento de su inscripción de Derechos Reales, concluye señalando que habiendo inscrito el querellante su derecho propietario recién el 2011, debió acudir a la vía civil para hacer valer sus derechos y no a la penal, siendo este argumento el que hubiera sostenido, sin que haya "sido oída lamentablemente" (sic), aspecto sobre el cual señala que solicitó la aplicación del Auto Supremo 68 de 31 de julio de 1980.

Finalmente se limitó a señalar los Autos Supremos 1 de 7 de marzo de 1974, 68 de 31 de julio de 1980 y 338 de 5 de abril de 2007.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Vito Vladimir Pacheco Sandoval
Demandado
Aida Melgar Freitas
Proceso
Despojo y Daño Simple
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia31 de mayo de 2013AS/0147/2013-RAFuente oficial