Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 147
Sucre, 11/04/2013
Expediente: 03/2013-A
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 194-195, interpuesto por Franthi Germán Suxo Gutiérrez y Cristhian Charles Ortiz Choque en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR contra el Auto de Vista AV-SSA-117/2012 de fecha 15 de noviembre de 2012 de fs. 184-186, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el trámite administrativo de calificación de renta única de viudedad seguido por Celia Yurfa Maceda, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 200, el Auto que concedió el recurso de fs. 201, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I. Que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 0000175 de 12 de enero de 2010 cursante a fs. 97-98, por la que resolvió desestimar la renta única de viudedad, solicitada por Celia Yurfa Maceda.
Ante el recurso de reclamación por parte de la derechohabiente (fs. 99-100), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Auto Nº 097/11 de 28 de febrero de 2011 (fs. 117-120), resolvió confirmar la Resolución Nº 0000175 de 12 de enero de 2010, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas de fs. 97-98 de obrados.
En recurso de apelación deducido por Celia Yurfa Maceda (fs. 125-126), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista AV-SSA-117/2012 de fecha 15 de noviembre de 2012 de fs. 184-186, revocando la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 097 de 28 de febrero de 2011 y resolviendo en el fondo declaró probada la solicitud de renta de viudedad en favor de Celia Yurfa Maceda, disponiendo su pago desde la fecha de presentación de la solicitud.
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 194-195) interpuesto por la entidad demandada, reclamando que el Auto de Vista no consideró el informe emitido por el Tribunal Supremo Electoral de cuyo texto se infiere que Celso Soliz Burgos se halla unido en vínculo matrimonial con Encarnación Barrios, siendo prueba plena de la existencia de este vínculo matrimonial. También se desprende que Celso Soliz Burgos posee otro vínculo matrimonial con Celia Yurfa Maceda, que igualmente se halla vigente, por ello, el segundo matrimonio nació a la vida viciado de nulidad porque el de cujus no contaba con libertad de estado para contraer nuevas nupcias conforme prevé el artículo 46 del Código de Familia.
Asimismo, señaló que el impedimento legal se encuentra registrado en la Oficialía de Registro Civil 1, Libro 1-42, Partida 2 de la ciudad de La Paz, evidenciando que Celso Soliz Burgos contrajo matrimonio con Encarnación Barrios, por lo cual, la única que debió demostrar la inexistencia del aludido impedimento para contraer matrimonio era Celia Yurfa Maceda y no así el SENASIR, tal como establece el segundo párrafo del artículo 83 del Código de Familia, lo que se hubiese constituido en una muestra de buena fe para poder obtener las rentas que otorga el SENASIR, por lo que pretender se otorgue un beneficio a su favor, es concebir y justificar un hecho ilícito causando un daño económico al Estado, más aún, si consta que el impedimento legal fue demostrado con las literales de fs. 19-20 y que hacen plena prueba al tenor de los artículos 1287. I y 1389. I del Código Civil, no procediendo en consecuencia la renta de viudedad impetrada en observancia de los artículos 52 del Código de Seguridad Social, 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, normas legales que fueron infringidas por el Tribunal ad quem.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el "Auto de Vista AV-SSA-11/2012 de 15 de febrero de 2012" (sic), sea conforme a derecho y con las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO II: Que si bien el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 253 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 258. 2) del mismo cuerpo legal, ya que de manera confusa en su petitorio solicita casar el Auto de Vista AV-SSA-11/2012 de 15 de febrero de 2012 mismo que fue anulado por Auto Supremo Nº 392, no obstante de ello, este alto Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana y con el fin de dar una solución al conflicto, encuentra fundamento legal suficiente para ingresar a considerar el fondo del mismo, a fin de no causar mayor perjuicio a las partes, resolviendo de la siguiente manera:
En cuanto a la vulneración del artículo 46 del Código de Familia, en relación con el artículo 80 del mismo cuerpo legal, cabe señalar que, si bien dicha normativa familiar establece la posibilidad de anulación del vínculo matrimonial en cuanto a la libertad de estado, de la revisión de obrados no se observa anulación alguna del vínculo matrimonial de la ahora actora con el titular de la renta, más aún se evidencia que el segundo matrimonio del titular con Gladis Uria Cuevas fue disuelto por Sentencia de divorcio Nº 26/08 de fecha 24 de marzo de 2008 (fs. 27-28).
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