Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 147/2014
Sucre: 16 de abril 2014
Expediente : B-1-14-S
Partes : Leonor Díaz Vargas y Carmelo Díaz Vargas c/ Samuel Oña Calderón y
Carmen Zarco Meléndez.
Proceso : Usucapión
Distrito : Beni
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 526 a 528 vlta., interpuesto por Leonor Díaz Vargas y Carmelo Díaz Vargas, contra el Auto de Vista Nº 190/2013 de 26 de noviembre de 2013, cursante de fs. 521 a 523, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso de Usucapión seguido por Leonor Díaz Vargas y Carmelo Díaz Vargas contra Samuel Oña Calderón y Carmen Zarco Meléndez, la concesión de fs. 532, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil de Trinidad dicta Sentencia Nº 18/12 de fecha 1 de agosto de 2012, cursante de fs. 497 a 500, declarando improbada la demanda de usucapión de fs. 3 a 4, probada la acción reivindicatoriainterpuesta por Carmen Cecilia Oña Zarco en representación delos demandados.
Resolución de fondo que es apelada por la parte actora por escrito de fs. 502 a 506, y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº 190/2013 de 26 de noviembre de 2013, cursante de fs. 521 a 523 de obrados, que confirma totalmente la Sentencia apelada; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por los actores que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo:
El recurrente denuncia interpretación errónea de las normas, anuncia que la reconvención fue presentada fuera del plazo señalado por lo que le Juez debió rechazarla, que en el presente proceso desde principio se encuentran vicios, que a fs. 30 se solicita la paralización de obras, consistente en la construcción de una barde, transgrediendo la norma deno innovar porque el Juez señaló diez días después la inspección dejando el tiempo necesario para que sigan construyendo.
Señala también que las pruebas no fueron valoradas, está las testificales, más cuando el Juez señala que los actores han demostrado haber estado en el terreno en litigio por muchos años, pero esa sola estadía material no otorga el derecho propietario; alega que el proceso no era para definir el derecho propietario y que los testigos si bien les reconocen haber vivido pero no les reconocen como propietarios, situación inventada por el Juez. Agrega que las pruebas de reciente obtención consistente en tres documentos públicos no fueron aceptadas por lo que no se ha cumplido con el sistema de valoración de la prueba legal y tasada por la ley o prueba racional.
Acusa que el Juez se apartó de la sana crítica e indica la existencia de vicios de procedimiento, la parcialidad con que se manejó e indica que el presente proceso se inició en el Juzgado 3ro de Partido en lo Civil, por sus actuaciones parcializadas, se trasladó Juzgado 2do de Partido y terminó en una injusta Sentencia en el Juzgado 1ro de Partido en lo Civil.
El codemandante Carmelo Díaz arguye que en antecedentes se demostró que en el inmueble que vive hace más de diez años en forma, pacífica, pública, continuada, que se rellenó el lote con tierra con cascotes, se perímetro con un cerco de chuchió donde vive por más de 20 años conjuntamente sus padres. Agrega que se debe reconocer su derecho de posesión dentro el presente proceso que por ley le corresponde como demandante, lo contario significa dejarle en indefensión a la seguridad jurídica.
Asimismo se arguye disposiciones contrarias, error de derecho en apreciación de la prueba; en este punto indica que apoyado en su prueba se demostró que están posesionados por más de 20 años en el lote de terreno, a lo que ofrece como pruebas los memoriales de fs. 364 a 400, Por otro lado se acude a la prueba de fs. 381 a 392, demuestra que los demandados han obrado de mala fe al solicitar ante el Notario de Fe Pública la inscripción de un instrumento público donde se solicita la rectificación y modificación de las colindancias del terreno en cuestión, vulnerando la verdad histórica de la minuta con que nació el presente lote en que están en posesión por más de 20 años.
En la forma:
Acusa que el Auto de Vista en su único considerando advierte no haberse señalado los agravios y resalta que los actores no tienen derecho sobre el inmueble, lo que le está excluyendo de sus derecho a demandar emitiendo criterio infundados.
Finalmente señala que por los fundamentos expuestos el Tribunal de casación deberá casar el Auto de Vista y fallar en lo principal del litigio, insistiendo en infracciones de los jueces inferiores, pidiendo incluso la muto de aquellos.
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