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TSJ

AS/0147/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 147/2014.

Sucre, 17 de julio de 2014.

Expediente: SSA.II-CBBA.147/2014.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 14714 a 14716, interpuesto por Marcela Alejandra Salazar Murillo en representación del Abogado Lessin Méndez Mendizábal, contra el Auto de Vista Nº 057/2013 de 13 de marzo de 2013 de fs. 14705 a 14710, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra empresa Antena Uno Canal 6 S.R.L., la respuesta de fs. 14722 a 14725; el auto de fs. 14726 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de cobro de beneficios sociales, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 24 de noviembre de 2008 de fs. 14489 a 14494, declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2 vta., y probada en parte la excepción perentoria de prescripción opuesta en el memorial de fs. 9159 a 9165 sólo con relación a la prima por utilidades de la gestión 2005; ordenando a la empresa Antena Uno Canal 6 representada por Oscar Herbas, cancele al actor la suma de $us.6.198,33.- por concepto de indemnización, desahucio, prima por utilidades por duodécimas de 8 meses de la gestión 2006, vacaciones (30 días), aguinaldo por duodécimas de 8 meses de la gestión 2006 doble, más la actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación, interpuesta por la empresa Antena Uno Canal 6 S.R.L. por memorial de fs. 14496 a 14512 de obrados, en cumplimiento al Auto Supremo anulatorio Nº 502 de 5 de diciembre de 2012 de fs. 14698 a 14700, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 057/2013 de 13 de marzo de 2013 de fs. 14705 a 14710 de obrados, revocó la Sentencia de 24 de noviembre de 2008, sin perjuicio de que el actor acuda a la vía llamada por ley para ejercitar los derechos que le asistan.

Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 14714 a 14716 interpuesto por Marcela Alejandra Salazar Murillo, en representación de Lessin Méndez Mendizábal, en base a los siguientes argumentos:

1.- El auto de vista al revocar injustamente la sentencia de 24 de noviembre del 2008 en todas sus partes y privarle del pago de beneficios sociales, infringió el art. 1 de la Ley General del Trabajo y art. 1 del Decreto Supremo Nº 224 de 23 de agosto de 1943, porque los únicos sectores que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo son los trabajadores agrícolas no asalariados, funcionarios públicos y dependientes de las Fuerzas Armadas, y, como él no es un trabajador agrícola, funcionario público y tampoco militar, le corresponde el pago de beneficios sociales.

2.- Acusa también la infracción del artículo único de la Ley de 26 de octubre de 1949 que dispone: “Los profesionales, sean ellos abogados, médicos, ingenieros, dentistas, farmacéuticos, contadores, matronas enfermeras, visitadoras o asistentes sociales, diplomadas procuradores y profesores o maestros que trabajan en empresas comerciales, industriales e instituciones bancarias a sueldo mensual, aunque no estén sujetos a horario continuo, gozaran de todos los beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores”, porque al privarle de sus beneficios sociales se está causando un serio perjuicio al derecho que tienen los profesionales que no están sujetos a horario, por lo que solicita se reponga el daño, ya que demostró que trabajó por 14 años, 7 meses y 28 días en la empresa Antena Uno Canal 6, percibiendo un salario mensual de $us.300, que si bien facturaba cada mes, lo hacía por imposición de la empresa, conforme determinó correctamente la sentencia, según la sabia jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 613 de 14 de diciembre de 2007.

Agrega que el tribunal ad quem con su decisión infringió el art. 19 de la Ley General del Trabajo, Ley de 9 de noviembre de 1940, los Decretos Supremos Nos. 1592 de 19 de abril de 1949 y 3641 de 11 de febrero de 1954 y el principio de proteccionismo, de irrenunciabilidad y de primacía de la realidad, por lo que solicita la reposición de sus legítimos derechos.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 057/2013 de 13 de marzo de 2013 que cursa a fs. 14705 a 14710 del expediente y, deliberando en el fondo declare firme y consistente la sentencia de primera instancia.

A su vez, la empresa Antena Uno Canal 6 S.R.L., por intermedio de su representante legal respondió el recurso por memorial de fs. 14722 a 14725, fundamentando la inexistencia de la relación laboral con el estudio jurídico del actor, impetró que se declare infundado la casación, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se establecen los siguientes hechos:

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Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2014AS/0147/2014Fuente oficial