Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 147/2015
Sucre: 6 de marzo 2015
Expediente: SC - 189- 14 - S
Partes: Alex García Arnez C/ Henry Luis Magarzo Méndez y Katherine
Subirana Vaca
Proceso: Maltrato Físico y Psicológico
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 132 y vta., interpuesto por Henry Luis Magarzo Méndez contra el Auto de Vista de fecha 09 de Septiembre de 2014 de fs. 130 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso Ordinario de Maltrato Físico y Psicológico seguido por Alex García Arnez en contra de Henry Luis Magarzo Méndez y Katherine Subirana Vaca, el Auto de concesión de fs. 134, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia del Departamento de Santa Cruz, emitió Sentencia N° 30 de fecha 15 de julio de 2013, cursante de fs. 98 a 101, declarando: PROBADA LA DEMANDA de MALTRATO PSICOLOGICO presentado por Alex García Arnez, por medio de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia cursante de fs. 8 y vta., interpuesta en contra de los demandados, Henry Luis Magarzo Méndez y Katherine Subirana Vaca.
Así mismo de acuerdo a lo establecido al art. 219 con relación al art. 210 inc. 6) de la Ley 2026, se establece la sanción de arresto en contra del denunciado Henry Luis Magarzo Méndez, por el término establecido en la Ley 1674 en su art. 10 num. 2), como agravante se establece el arresto de 8 días y su cumplimiento será diferido a los fines de semana siempre que demuestre tener una actividad laboral.
De acuerdo a lo que establece el art. 210 de la Ley 2026, se prohíbe que el agresor Henry Luis Magarzo Méndez transite por los lugares donde transita la víctima. La señora Katherine Subirana Vaca, como medida correspondiente a padres debe asistir al programa de Servicio Familiar SOF (SERVICIO DE ORIENTACION FAMILIAR). Para que se le oriente sobre su rol de madre y la protección que ella debió darle a su hija. La niña victima debe recibir la terapia necesaria para que ella pueda superar todos los hechos de maltrato de los cuales fue víctima.
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