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TSJ

AS/0147/2015-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2015PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 147/2015-RRC

Sucre, 27 de febrero de 2015

Expediente : Cochabamba 95/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Ángel Choque Canaviri y otra

Delito : Asesinato

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs. 193 a 196, Juvenal Corani Nina, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 45 de 16 de septiembre de 2013, de fs. 171 a 182, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente, contra Ángel Choque Canaviri y Juana Chivi Condori, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

a) Por Sentencia 46/2010 de 6 de diciembre (fs. 129 a 135), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a los imputados Ángel Choque Canaviri y Juana Chivi Condori, autores de la comisión del delito de Asesinato, tipificado por el art. 252 incs. 1), 2), 3) y 4) del CP, imponiéndoles la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ángel Choque Canaviri (fs. 138 a 146) y Juana Chivi Condori (fs. 148 a 149), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto de Vista 45 de 16 de septiembre de 2013, que declaró procedente en parte los citados recursos, anuló la Sentencia apelada y ordenó la reposición del juicio; motivando la interposición de recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial de casación formulado por el acusador particular Juvenal Corani Nina y el Auto Supremo 696/2014-RA de 1 de diciembre, se tiene el siguiente motivo sujeto a análisis:

El recurrente sostiene que la parte imputada interpuso recurso de apelación restringida solicitando el saneamiento procesal, sin mencionar con claridad los derechos que se hubieren vulnerado y hubiese conllevado a una valoración y/o calificación errónea, siendo que en la Sentencia se dio una correcta valoración y calificación del tipo penal, por haberse determinado el grado de participación y autoría en la comisión del delito de Asesinato, imponiéndose la pena máxima de 30 años de presidio sin derecho a indulto. No obstante, denuncia que el Tribunal de apelación anuló la Sentencia e incurrió en error al señalar que no se valoró en forma correcta las pruebas de descargo, sin especificar cuáles o qué pruebas no fueron valoradas, sin cumplir con la debida fundamentación exigida por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo en el defecto absoluto previsto en el inc. 3) del art. 169 del CPP al atentar el derecho al debido proceso, por no haber analizado que el Tribunal de Sentencia de Quillacollo realizó una correcta valoración de las pruebas para demostrar que los imputados son partícipes y autores del delito previsto en el art. 252 incs. 1), 2), 3) y 4) del CP.

Agrega que durante el desfile probatorio, se evidenció que fue Ángel Choque Canaviri, quien realizó disparos contra el occiso y Juana Chivi armada de un cortaplumas, terminó con la vida de su esposo, aspectos que fueron valorados correctamente por los miembros del Tribunal de Sentencia, apreciando los medios de prueba con deducciones lógico jurídicas vinculadas entre sí para arribar a la convicción de los hechos.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita la admisión de su recurso y se declare su procedencia, por ende, se anule el Auto de Vista recurrido y se confirme la sentencia pronunciada en la causa.

I.2. Admisión del recurso

Por Auto Supremo 696/2014-RA de 1 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto por Juvenal Corani Nina.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 46/2010 de 6 de diciembre, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a los imputados Ángel Choque Canaviri y Juana Chivi Condori, autores de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1), 2), 3) y 4) del CP, imponiéndoles la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia, argumentando:

“Que del conjunto de los elementos probatorios producidos durante el juicio oral, sometidas las mismas al principio de la inmediación y contradicción, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica que faculta el Art. 173 del Código de Pdto. Penal, se arriba a la inequívoca convicción, sobre la autoría, participación y responsabilidad penal de los imputados: Ángel Choque Canaviri y Juana Chivi Condori, con relación a la muerte violenta y a mansalva del Lorenzo Corani Nina, dicho desenlace comenzó a generarse de manera premeditada y dolosa, primeramente con la convivencia extramatrimonial en ausencia del esposo de la imputada, que estos esposos ingresaron en calidad de partidarios en actividades laborales en los terrenos del imputado Ángel Choque Canaviri, donde al ser viudo entro en confianza con Juana Chivi Condori, llegando a mantener relaciones sentimentales y sexuales, llegando a constituirse en un obstáculo la presencia de la victima Lorenzo Corani Nina, por lo que llegaron a planificar de manera dolosa y premeditada el deceso del occiso Lorenzo Corani Nina, viendo como propicia la oportunidad de la fiesta de la buena llegada del cuartel de uno de los comunarios, donde se constituyeron ambos esposos como también el coimputado Ángel Choque Canaviri, surgiendo incluso algunas escenas de celos por cuanto Lorenzo Corani Nina, tomó conocimiento de que su esposo Juana Chivi Condori, mantenía una relación sentimental con Ángel Choque Canaviri, pues resultan esclarecedores las declaraciones de los testigos de cargo, en señalar que el imputado Angel Choque Canaviri, esa noche de la fiesta vestia un pantalón de color plomo tipo jen y que al día siguiente apareció vistiendo un pantalón negro, que la relación sentimental ha permitido ganar la confianza y entablar una relación sentimental con la misma en ausencia de su esposo Lorenzo Corani Nina, para tramar posteriormente el desenlace fatal y doloso sobre la muerte de Lorenzo Corani Nina, siendo el autor directo Ángel Choque Canaviri, con anuencia e instigación de Juan Chivi Condori, los testigos de cargo, coinciden en señalar que el imputado Ángel Choque Canaviri, es el autor del hecho de sangre perpetrado bajo la instigación de Juana Chivi Condori. Que, en el presente caso, existiendo los elementos del delito la acción dolosa ejercida por los nombrados imputados, la tipicidad que es la adecuación de la conducta de los nombrados a la norma penal prevista en el Art. 252 numerales 1), 2), 3) y 4) del Código Penal, la anti juricidad habiendo obrado en contra de la norma punitiva y la culpabilidad que es el reproche penal por lo que hicieron, se concluye que obraron con total desprecio a la vida humana, vulnerando el bien jurídico protegido que constituye el derecho a la vida que se halla consagrada en el Art. 15 de la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos” (sic).

II.2. Recurso de apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados, formularon recursos de apelación restringida, alegando el imputado Ángel choque Canaviri, entre otros motivos, que la Sentencia impugnada incurrió en el defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, porque en su criterio, no existe ni una sola prueba que lo vincule como autor del homicidio juzgado, basándose el Tribunal de Sentencia en su declaración que conforme lo señalado por el Auto Supremo 209 de 28 de marzo de 2007, no tiene validez alguna. Además, alegó que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 de la norma adjetiva penal, porque no consta prueba que indique que su persona sea autor del homicidio que fue calificado como Asesinato.

Por su parte, la imputada Juana Chivi Condori, entre otros motivos, denunció que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, ya que en su criterio el Ministerio Público no probó su acusación, pues ningún testigo acreditó que su persona asesinó a la víctima, además de que los hechos que motivaron el juicio no se adecuaron al tipo penal previsto por el art. 252 del CP, señaló también que el Tribunal de Sentencia violó el art. 365 y no observó la aplicación del art. 13 del CP, enfatizando que la valoración probatoria realizada por el Tribunal no se enmarcó en las previsiones contenidas en los arts. 124 y 359 párrafo I de la CPP.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

Los recursos de apelación restringida expuestos precedentemente, fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto de Vista 45 de 16 de septiembre de 2013, que declaró procedente en parte los citados recursos, anuló la Sentencia apelada y ordenó reposición del juicio, argumentando, entre otros aspectos, lo siguiente:

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Criterio

"...no es evidente la denuncia formulada por la parte recurrente, pues el Tribunal de alzada al resolver los recursos de apelación restringida formulados por los imputados, estableció de manera precisa y clara la razones por las cuales declaró procedentes en parte los citados medios de impugnación, para luego ordenar la anulación de la sentencia apelada y la reposición del juicio, teniendo en cuenta que tanto la jurisprudencia constitucional como la emitida por este Tribunal, ha sostenido de manera reiterada que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, resultando en esa lógica, inexistente la vulneración al derecho a una resolución debidamente fundamentada como componente del debido proceso."

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Ángel Choque Canaviri y otra
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2015AS/0147/2015-RRCFuente oficial