Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0147/2017-A

Tribunal Supremo de Justicia
18 de abril de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Desafuero Sindical
Sala
Social 1era
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 147-A

Sucre, 18 de abril de 2017

Expediente : 147/2017-S

Demandante : Lore Indira Argandoña Martinez

Demandado : Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A

Materia : Desafuero Sindical

Distrito : La Paz

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 312 a 317, interpuesto por Lore Indira Argandoña Martínez, contra el Auto de Vista Nº 121/2016, de 7 de noviembre, cursante a fs. 305 a 306, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso social de desafuero sindical seguido por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. contra la recurrente, la respuesta al recurso de fs. 349 a 355; el Auto Nº 42/2017, de 10 de marzo, cursante a fs. 356 que concedió el Recurso de Casación; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Consideraciones Previas

Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.

Por otro lado, el Código Procesal del Trabajo (CPT), que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”, siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277.I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Lore Indira Argandoña Martinez
Demandado
Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A
Proceso
Desafuero Sindical
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia18 de abril de 2017AS/0147/2017-AFuente oficial