Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0147/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado no consideró la defectuosa valoración de prueba incurrida por el Juez de mérito, señalando las testificales; asimismo, las documentales consistentes en el Auto de Vista de 14 de julio, minuta de compra y venta de 9 de noviembre de 2009 y la Se...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/DESPOJO
Sala
Penal
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 147/2018-RRC

Sucre, 20 de marzo de 2018

Expediente : Santa Cruz 68/2017

Parte Acusadora : Lucio Mendoza Padilla y otra

Parte Imputada : Elizabeth Natividad Jaimes Peña y otra

Delito : Despojo

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 8 de mayo del 2017, cursante de fs. 911 a 913 vta., Lucio Mendoza Padilla y Olga Lidia Dávila Cazón, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 15 de 10 de marzo de 2017, de fs. 879 a 883 y su Auto Complementario 76 de 29 de marzo de 2017, de fs. 886 y vta., pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Elizabeth Natividad Jaimes Peña y Severina Durán Saravia, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 3/2016 de 21 de abril (fs. 835 a 840 vta.), el Juez Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Elizabeth Natividad Jaimes Peña y Severina Durán Saravia, absueltas de pena y culpa de la comisión del delito de Despojo, tipificado en el art. 351 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Lucio Mendoza Padilla y Olga Lidia Dávila Cazón (fs. 846 a 848) y la imputada Elizabeth Natividad Jaimes Peña (fs. 859 a 861 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 15 de 10 de marzo de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso planteado por la parte acusadora y procedente la apelación de la parte acusada-absuelta Elizabeth Natividad Jaimes Peña. Asimismo, por Auto 76 de 29 de marzo de 2017, declaró ha lugar la complementación solicitada por la acusada, condenando con costas a la parte perdidosa a ser reguladas en ejecución de Sentencia, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 576/2017-RA de 10 de agosto, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Los recurrentes denuncian, que en al Auto de Vista impugnado de manera incorrecta se señalaría que no existió defectuosa valoración, sin considerar de manera adecuada las declaraciones testificales de Ricardo Quiroga, Alicia Vaca, Heri Ronald Aliaga Monroy, Hilario Algarañaz y la propia acusada, además de la documental consistente en el Auto de Vista de 14 de julio, que declaraba improbada la Demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, la Minuta de Compra y Venta firmada por su persona con el propietario de los terrenos, así como la Sentencia Constitucional 116/2002 mismas que acreditaban que la acusada Elizabeth Natividad Jaimes, no se encontraba en posesión de la casa a la que ingresó violentamente el 5 de octubre de 2011. Con las referidas pruebas se hubiera configurado el delito de Despojo al haber sido expulsados de la vivienda que habitaban y que a la fecha la “despojadora” se encontraría habitando esta, por lo que en conclusión pese a lo manifestado se dictó Sentencia absolutoria, en base a una defectuosa valoración de la prueba.

Para sustentar su pretensión invoca el Auto Supremo 529 de 17 de noviembre de 2006, estableció como defectos absolutos, cuando en la Sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de la prueba, omisión que constituye defectos insalvables, porque genera incertidumbre a los imputados, constituyendo el defecto previsto en el inc. 3) del art. 169 del CPP; puesto que, atenta al debido proceso.

I.1.2. Petitorio.

La parte recurrente solicita que en el fondo se declare autores y culpables a las sentenciadas Elizabeth Jaime de Caballero y Severina Duran Saravia.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 576/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs. 929 a 930 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por Lucio Mendoza Padilla y Olga Lidia Dávila Cazón, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 3/2016 de 21 de abril (fs. 835 a 840 vta.), el Juez Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Elizabeth Natividad Jaimes Peña y Severina Durán Saravia, absueltas de pena y culpa de la comisión del delito de Despojo, tipificado en el art. 351 del CP, Sentencia que se basó en los siguientes entendimientos:

Del análisis de las pruebas de cargo y de descargo, se ha demostrado que Ilario Algarañaz inicialmente fue anticresista de Elizabeth Natividad Jaimes, (primera en ocupar el inmueble objeto de la Litis) y que después vendió la posesión del inmueble a favor de los querellantes para tratar de recuperar su dinero. La imputada Elizabeth Jaimes Peña, ingresó al inmueble que compró sin despojar a los querellantes, teniéndose que tanto querellantes como la imputada, viven en el citado inmueble.

No se ha demostrado que Severina Duran Saravia haya cometido el delito de Despojo, como tampoco se ha demostrado las agresiones físicas a la hija de los querellantes; asimismo, no se ha aclarado en juicio lo manifestado por los querellantes respecto a que al momento de tomar el inmueble la imputada Elizabeth Natividad Jaimes Peña, habría ingresado con una multitud de personas, con herramientas y patas de cabra.

II.2. De la apelación restringida.

Los querellantes Lucio Padilla Mendoza y Olga Lidia Dávila Cazón, denunciaron en su alzada la errónea valoración de la prueba, en atención a que el Juez de mérito basa su Sentencia en la declaración de testigos a los cuales se preguntó quién había ingresado a vivir primero a los terrenos, cuando debió preguntarse quién o quienes se encontraban viviendo en el inmueble objeto del litigio en fecha 5 de octubre de 2011, fecha en la que los querellantes se encontraban en posesión del terreno por más de cuatro años, luego de haber comprado las mejoras en el año 2007 a Hilario Algarañaz Dorado y comprado el terreno al propietario Herí Ronald Aliaga Monroy en el año 2009. Señalan también, que no se ha considerado la Sentencia emitida por el Juzgado Primero de Instrucción Civil, en la cual ganan el interdicto de recobrar la posesión a la imputada, no se ha tomado en cuenta la declaración de Hilario Algarañaz Dorado, quien ingresa al inmueble mediante anticrético en el año 1999 y vende las mejoras en el año 2007 y la declaración de Melisa Quiroga Vaca, señalando también las declaraciones de Ricardo Quiroga Chávez, Alicia Vaca y Dayesly Mendoza Dávila, las cuales señalan a Elizabeth Natividad Caballero Peña, como la agresora física de Dayesly Mendoza Dávila. Finalmente, indican que el Juez de mérito no cumple con la obligación de fundamentar y motivar su Resolución, incurriendo en el defecto de Sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

Mostrando 32 de 63 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
Lucio Mendoza Padilla y otra
Demandado
Elizabeth Natividad Jaimes Peña y otra
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/DESPOJO
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Autos Supremos 313/2016-RRC de 214 de abril de 2016 y 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014

Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2018AS/0147/2018-RRCFuente oficial