Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 147/2018
Sucre, 30 de mayo de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 479/2016
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 59 a 62, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), mediante su representante, contra el Auto de Vista 168/2016 de 13 de julio, cursante de fs. 55 a 57, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reclamación interpuesto por Juan Carlos Carranza Morales contra SENASIR, el Auto de 12 de octubre de 2016, que concedió el recurso, cursante a fs. 67, el Auto de Admisión 430/2016-A de fs. 72 y vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1. Resolución de la Comisión de Reclamación
La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 17 de agosto de 2015, emitió la Resolución 5779, cursante a fs. 23, disponiendo otorgar en favor de Juan Carlos Carranza Morales, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones, en el que se considera un monto de Bs7.743,46.
Contra esta decisión, por escrito de fs. 27, el asegurado interpuso recurso de reclamación. Cumplidas las formalidades procesal administrativas, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución 707/15 de 24 de septiembre de 2015, cursante de fs. 32 a 35, disponiendo confirmar la decisión asumida en la Resolución 5779, “por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia”.
I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista
Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado apela mediante escrito de fs. 45 vta. a 47, que fue concedido por Auto Nº 749/15 de 16 de diciembre de 2015, de fs. 50.
La Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el recurso de apelación, mediante Auto de Vista 168/2016 de 13 de julio, cursante de fs. 55 a 57, disponiendo revocar la Resolución de la Comisión de Reclamación 707/15, disponiendo que el SENASIR incluya en el Cálculo de Compensación de Cotizaciones del asegurado, los periodos de julio de 1981 a agosto de 1985 (4 años y 2 meses).
I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo
El SENASIR, mediante su representante, contra el Auto de Vista 168/2016, por escrito de fs. 59 vta. a 62, interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando:
Que, el Auto de Vista, contiene una errónea interpretación y aplicación de normas legales, la entidad recurrente hace una diferencia entre el sistema de reparto y la compensación de cotizaciones, y refiere que el interesado pudo haber realizado sus aportes al fondo de empleados de la misma empresa y que según la Ley 924 refiere: “todos los fondos de los empleados de bancos y entidades financieras debían traspasar los aportes de sus asegurados al fondo de trabajadores de la banca privada”, y que el asegurado no figura en el EMA (Estudio Matemático Actuarial.)
Que el EMA, es reconocido por SENASIR, el mismo debía estar respaldado por “el traspaso de los aportes de sus asegurados al fondo de trabajadores de la banca privada”, la parte recurrente, trascribe el Considerando 3 de la Resolución impugnada, y refiere que no está en discusión el hecho si hubo o no la relación laboral “…no pudiendo nuestra Institución basarse en sobreentendidos para otorgar beneficios a diestra y siniestra, siendo que conforme dispone el art. 24 de la Ley de Pensiones (Ley Nº 065) la Compensación de Cotizaciones (…) se financia con recursos propios del Tesoro General de la Nación”.
Añade que la resolución impugnada no valoró la normativa aplicable al presente caso citando la Resolución Administrativa 0774 de 20 de octubre de 1999 y 618 de 6 de noviembre de 2001 y el art. 2 de la Resolución Ministerial 498 de 7 de septiembre de 2005 (aplicable para compensación de cotizaciones), al relacionar con el DS 27543, referente a la utilización de documentos supletorios, en sus arts. 14 y 15, así como el 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
Que, las normas transgredidas y mal aplicadas, son el art. 14 y 15 del DS 27543, normas que no regulan los tramites de Compensación de Cotizaciones; toda vez que, según estos artículos “ solo procede para trámites del Sistema de Reparto y no así para los trámites de Compensación de Cotizaciones tal como lo establece la Resolución Ministerial Nº 550…”.
También refiere la incorrecta interpretación de las Resoluciones Administrativas 774 y 618; el art. 2 de la Resolución Ministerial 498 y el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
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