Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 147
Sucre, 19 de marzo de 2018
Expediente: 038/2018
Demandante: Julián Cruz Conde
Demandado: Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos
Nacionales
Proceso: Contencioso Tributario
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 31 a 33, interpuesto por Julián Cruz Conde, contra el Auto de Vista A.I. N° 101/2017 de 13 de julio, pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrada Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 28 a 29; dentro del proceso contencioso tributario interpuesto por el recurrente contra la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); el memorial de respuesta al recurso de fs. 31 a 33; el Auto Nº 334/2017 SSA. II de 21 de noviembre (fs. 42), que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 54-A de 1 de febrero de 2018, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 48); los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Auto Interlocutorio definitivo.
Planteada la demanda contenciosa tributaria por Julián Cruz Conde, el Juez Segundo Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, por Resolución A.I. Nº 08/2016 de 24 de marzo, de fs. 20, declaró NO HA LUGAR A LA ADMISIÓN de la demanda de fojas 4-8 vta. interpuesta por Julián Cruz Conde, en razón de que el acto administrativo impugnado Resolución Administrativa Nº 23-0197-16, fue pronunciada en etapa de ejecución tributaria.
Resolución de Vista.
En conocimiento del Auto Interlocutorio Definitivo señalado, Julián Cruz Conde interpuso recurso de apelación, de fs. 21 a 22; que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrada Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución A.I. N° 101/2017 SSA-II de 13 de julio, de fs. 28 a 29, CONFIRMANDO la Resolución A.I. Nº 08/2016 de 24 de marzo, en razón a que los actos impugnados fueron pronunciados en etapa de ejecución tributaria.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En conocimiento de la señalada Resolución, Julián Cruz Conde, formuló recurso de casación, de fs. 31 a 33, señalando lo siguiente:
La Resolución recurrida no valora de manera justa e imparcial los antecedentes del proceso, omitiendo lo establecido en el Auto 218-C-2007 (sin identificar el tribunal que emitió la determinación), la cual establece que cualquier persona puede demandar a otra por cualquier concepto, teniendo el órgano jurisdiccional la obligación de emitir pronunciamiento, sin vulnerar el debido proceso y el derecho a la defensa.
El recurrente manifiesta que existen tres supuestos de improponibilidad de la demanda, subjetiva, objetiva y falta de interés.
Asimismo refiere que negar el acceso a la justicia, es negar la posibilidad de plantear sus peticiones, fundamentos y pruebas en juicio, atentando al derecho de acceso a la jurisdicción, derecho a la defensa que le asiste a quien demanda, tenga o no finalmente la razón, transgrediendo los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado.
El demandante manifiesta que la Resolución Administrativa N° 23-0197-16, es un acto impugnable; caso contrario se estaría dejando en indefensión al contribuyente y no se estaría cumpliendo con el cometido de brindar tutela jurídica efectiva a los ciudadanos, garantizando el acceso a la justicia y a la defensa en un juicio imparcial.
Citando la Sentencia Constitucional N° 0455/2005-R de 28 de abril, refiere que no existe diferencia de los actos administrativos recurribles entre la vía administrativa y la vía jurisdiccional y ambas instancias deben tener competencia para conocer los mismos actos, no pudiendo restringirse al contribuyente el acceso a cualquiera de ellas, por lo que no se puede declarar la falta de competencia en una, cuando la otra este facultada para hacerlo, negando el acceso a la justicia.
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