Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 147/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 327/2019
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de nulidad y casación en la forma y en el fondo de fs. 219 a 221 vta., interpuesto por Brian Joseph Mc Connell Wells, en representación legal de la Empresa Royal Silver Company Bolivia S.A., contra el Auto de Vista Nº 039/2019 de 18 de febrero, cursante de fs. 213 a 217 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Marcos Joel Chauque, contra la parte demandada, la respuesta de fs. 224 a 226 vta., el Auto de fs. 228 que concedió el recurso, el Auto Nº 320/2019-A de 4 de septiembre de fs. 236 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 53/2016 de 7 de octubre, cursante de fs. 188 a 191 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 7, aclarada de fs. 11 a 12, sin costas, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor, la suma de $us.36.247,77 por concepto de sueldos devengados, indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, primas, más la actualización y multa del 30% prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs. 193 a 196, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 039/2019 de 18 de febrero, marzo, cursante de fs. 213 a 217 vta., confirmó la sentencia apelada, con costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a Brian Joseph Mc Connell Wells, en representación legal de la Empresa Royal Silver Company Bolivia S.A., a interponer el recurso de nulidad y casación de fs. 219 a 221 vta., manifestando en síntesis:
En a forma:
En relación a la nulidad, señaló, por decreto de 13 de mayo, la autoridad jurisdiccional solicitó al actor, aclarar el nombre del representante legal de la empresa demandada, ya que en el contrato de trabajo, se establece como parte contratante a Brian Mc Connel con C.I. N° 3721295 Cbba., totalmente diferente a su número de pasaporte cursante a fs. 36, asimismo, en la prueba adjunta el demandante a fs. 10, consistente en un Registro de Comercio, se establece como representante legal a Joseph Mc Connell Brian, con Pasaporte N° 303163549 y también a Brian Joseph Mc Connell Wells con CI N° 37221295, situación que fue subsanada por memorial de 4 de junio de 2014, donde se establece que la empresa demandada es Royal Silver Company Bolivia S.A., representada por Brian Joseph McConnell, con Pasaporte N° 303163549.
Otra de las irregularidades, es como se advierte de la prueba de fs. 15, el demandante solicita la comisión instruida para la citación a la empresa demandada, sin embargo, y en base a una representación ilegal, se dispone de oficio, que en merito a la representación, se cite por cédula, dejando dicha diligencia judicial, en el que la oficial de diligencias del Juzgado 3 de Partido de Trabajo y SS., sin tener jurisdicción, efectúa dicha citación en la carretera antigua a Santa Cruz Km. 12, es decir, fuera de los límites de la jurisdicción.
Añadió que, a pesar de haber respondido a la demanda, la autoridad le niega los términos de su respuesta, y pide que acredite su personería, cumplida el 21 de noviembre de 2014, mismo que es rechazado por decreto de 22 de noviembre de 2014.
A pesar de haber acreditado su personería, se declara la rebeldía de la empresa demandada y dispone que las notificaciones se realicen en tablero, sometiendo la causa a término de prueba. Señaló que nunca fue notificado con el auto de relación procesal y la apertura del termino probatorio; ante tal indefensión, se planteó recurso de apelación contra el Auto Definitivo de 3 de junio de 2016, emitiéndose el decreto de 24 de julio de 2015 que dice: “se tiene presente para resolución que se emitirá cuando corresponda tal como señala el procedimiento”.
Sin embargo, el proceso siguió tramitándose en franca conculcación de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, pues señaló audiencia para declaración de testigos, sin embargo, al darse cuenta de los errores cometidos, mediante auto de 20 de mayo, el a quo, anuló obrados y reconoció que durante dos años, se estaba provocando indefensión a la parte demandada, sin embargo, con dicho auto no se notificó a la parte demandada, motivo por el cual solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.
En el fondo, señalo que el auto de vista recurrido, no se pronuncia de manera específica sobre cada uno de los agravios sufridos por la sentencia de primera instancia, limitándose a exponer aspectos doctrinales que rigen la materia laboral, así como los principios que rigen las nulidades procesales, no cumple con el principio de imparcialidad, pues para justificar la confirmación de la sentencia, hace una referencia doctrinal a los principios de especificidad y legalidad, de finalidad del acto, de conservación d convalidación, de preclusión, pero de ninguna manera los contrasta con los fundamentos y los agravios argumentados en la apelación, cuando lo correcto es pronunciarse sobre todos los agravios.
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