Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0147/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de marzo de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Facultades del tribunal de alzada

La recurrente refiere que el auto de vista impugnado ha vulnerado el debido proceso en todas sus vertientes, es atentatorio contra derechos a la seguridad jurídica y el derecho a la sucesión hereditaria legal, es incongruente, falta de motivación, vulneración del principio de verdad material sobre l...

Proceso
Nulidad de declaratoria de heredera y exclusión de derecho sucesorio.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 147/2021

Fecha: 01 de marzo de 2021

Expediente: SC-79-20-S.

Partes: Zoraida Vargas Castro c/ Soledad Méndez Saucedo

Proceso: Nulidad de declaratoria de heredera y exclusión de derecho sucesorio.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 342 a 348 vta., presentado por Soledad Méndez Saucedo, impugnando el Auto de Vista Nº 76/2020 de 21 de octubre cursante de fs. 338 a 340 vta., pronunciado por la Sala Segunda Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad declaratoria de heredera y exclusión de derecho sucesorio, seguido por Zoraida Vargas Castro contra Soledad Méndez Saucedo; con respuesta al recurso de referencia de fs. 352 a 353 vta.; Auto de concesión de 3 de diciembre de 2020 cursante a fs. 355, Auto Supremo Nº 716/2020-RA de 14 de diciembre, cursante de fs. 362 a363 vta., todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Zoraida Vargas Castro mediante memorial de fs. 54 a 60, interpuso demanda sobre nulidad de declaratoria de heredera y exclusión de derecho sucesorio, seguido contra Soledad Méndez Saucedo, quien una vez citada, respondió mediante memorial cursante de fs. 186 a 191 vta. oponiendo excepciones de falta de legitimación pasiva, de demanda defectuosa y excepción previa de cosa juzgada, también dedució demanda reconvencional de mejor derecho, reivindicación y entrega de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios; desarrollándose el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 8/2020 de 29 de enero cursante de fs. 300 a 307, declarando IMPROBADA la demanda principal e IMPROCEDENTE las excepciones opuestas, PROBADA la demanda reconvencional, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Nº 25 de Santa Cruz de la Sierra.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Zoraida Vargas Castro mediante memorial de fs. 310 a 315, contestada la misma; la Sala Segunda Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 76/2020 de 21 de octubre de fs. 338 a 340 vta., por la que ANULO obrados hasta fs. 294, alegando que el juez de la causa debe convocar a una nueva audiencia preliminar a efectos de darse estricto cumplimiento al art. 366 del Código Procesal Civil.

3. Decisorio de segunda instancia que fue recurrido en casación por Soledad Méndez Saucedo mediante memorial de fs. 342 a 348 vta., recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Recurso de casación de Soledad Méndez Saucedo.

1. Acusó que el Auto de Vista impugnado, la dejó en indefensión y violentó sus derechos y garantías constitucionales, además que le revictimiza, ya que siendo heredera del bien inmueble de propiedad de su difunto esposo, tiene que vivir en la casa de su madre.

2. Reclamó que al dictarse el Auto de Vista N° 76/2020 de 21 de octubre, no actuaron con transparencia, equidad, igualdad procesal, conforme al debido proceso.

Solicitó RECHAZAR el Auto de Vista impugnado y CONFIRME la Sentencia Nº 8/2020 de 29 de enero en todas sus partes.

Respuesta de Zoraida Vargas Castro al recurso de casación.

1. Refirió que el recurso de casación interpuesto, no reúne los requisitos exigibles para su procedencia, toda vez que debe basar su recurso en las leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, debe identificar los agravios que ha sufrido con el Auto de Vista impugnado.

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

NULIDAD DE OBRADOS EN SEGUNDA INSTANCIA / Las resoluciones de primera instancia sean (ultra, extra o citra petita) no son causales para disponer nulidad alguna, sino que, ante la evidente falta de congruencia, deberán fallar en el fondo de la causa, siendo que el Tribunal de Segunda Instancia posee las mismas facultades que el Juez de Primera instancia, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.

Datos del proceso

Demandante
Zoraida Vargas Castro
Demandado
Soledad Méndez Saucedo
Proceso
Nulidad de declaratoria de heredera y exclusión de derecho sucesorio.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 209/2019 de 07 de marzo. Auto Supremo Nº 767/2016 de 28 de junio. Auto Supremo Nº 223/2013 de 6 de mayo. Auto Supremo Nº 336/2013 de 5 de julio. Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo. Auto Supremo Nº 514/2014 de 8 de septiembre. Artículos 16 y 17 de la Ley Nº 025. Artículos 105 y 106 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia1 de marzo de 2021AS/0147/2021Fuente oficial