Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0147/2023

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2023PlenaMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° 147/2023

Sucre, 30 de agosto de 2023

02/2016

Embajada de la Republica Perú contra Héctor

Rene Gueta Carrillo

Extradición

Magistrado Tramitador: Dr. Edwin Aguayo Arando

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición del ciudadano mexicano Héctor René Gueta Carrillo, requerida por la Embajada de la República del Perú (fs. 537 a 555) a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia de fs. 557; el proveído que requiere solicitar formalmente la solicitud de extradición de fs. 558; los antecedentes que dan mérito a la solicitud formal de extradición de fs. 568 a 771; el proveído de radicatoria de la solicitud de extradición de fs. 773; el Dictamen del Ministerio Público de fs. 775 a 779, los antecedentes de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición de fs. 1 a 491, el informe del Magistrado Tramitador Edwin Aguayo Arando; y.

CONSIDERANDO: Que, en el caso se tienen los siguientes antecedentes:

Que, a través de la Nota endosada como Número: 5-7-M/535 de 15 de diciembre de 2015, con base al Oficio N° 9410-2015-MP-FN-UCJIE(EXT 185- 15) de 1o de diciembre de 2015 emitido por Fiscal Superior de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradición de la Fiscalía de la Nación, la Embajada de la República del Perú dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General de Asuntos Jurídicos del Estado Plurinacional de Bolivia, presentó la solitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano mexicano Héctor René Gueta Carrillo, requerido por la Sala Penal Nacional del Perú como efecto del Auto de Procesamiento de 20 de mayo de 2012, emitido por el 2o Juzgado Penal Supraprovincial dentro de la Causa Expediente N° 211-2011-5001-JR-PE-02, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas Agravado previsto y sancionado en el art. 296 concordante con los inc. 6) y 7) del art. 297 del Código Penal peruano (CPp), como resultado de la denuncia formulada por el Fiscal de la Cuarta Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada, en cuyo mérito la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado boliviano transmitió tal solicitud a este Tribunal mediante Nota CLASIFICACIÓN: CORRIENTE GM- DGAJ-UAJI-Cs-14/2015 de 6 de enero.

En cuya base, en cooperación judicial internacional la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú, solicitó la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano mexicano Héctor René Gueta Carrillo, de conformidad con el Tratado de Extradición suscrito entre Perú y Bolivia el 27 de agosto de 2003 y ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2776 de 7 de julio de 2004, siendo admitida y radicada la solicitud de Detención Preventiva, y en aplicación de los arts. 38-2) de la Ley 025 y 50 inc.

3) del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), este Tribunal mediante Auto Supremo N° 36/2016 de 3 de marzo, dispuso la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de Héctor René Gueta Carrillo, en cuyo cumplimiento el Juzgado 3o de Instrucción en suplencia legal del Juzgado 2o de Instrucción Penal cautelar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición contra el requerido el 6 de julio de 2016, con ejecución en el ámbito nacional y con auxilio de INTERPOL y la Policía Nacional.

Cumplidas las diligencias procesales conforme al Auto Supremo citado precedentemente, el Juzgado 2o de Instrucción Penal de la capital a través de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, informó la ejecución del Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición, dando cuenta que la INTERPOL - Santa Cruz detuvo al ciudadano Héctor René Gueta Carrillo, el 22 de febrero del 2022 y con detención preventiva en el Centro de Rehabilitación "Palmasola" de la ciudad de Santa Cruz, a quien inmediatamente a su detención se le notificó personalmente con el Auto Supremo N° 36/2016 de 3 de marzo, a efectos de que asuma defensa a los fines del art. 158 del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb).

Ante estos hechos, mediante proveído de 15 de marzo del presente año (fs. 377) y Nota Sala Plena OF. N° 279/2022 de 15 de marzo (fs. 378), por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Bolivia se hizo conocer la ejecución de la Detención Preventiva con Fines de Extradición del requerido Héctor René Gueta Carrillo, intimándose al Estado Requirente la República del Perú a la FORMALIZACIÓN DE LA EXTRADICIÓN y al cumplimiento de lo establecido en el art. VIII num. 4) del Tratado de Extradición entre Perú y Bolivia; con la finalidad de constatar la comunicación al Estado Requirente Perú con el proveído de 15 de marzo de 2022; por proveído de 26 de abril del año en curso (fs. 422), se solicitó Informe al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, quien a través de su Dirección General de Asuntos Jurídicos y mediante Nota CLASIFICACIÓN: URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-1374/2022 de 23 de mayo (fs. 446), hace conocer que por Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-848/2022 de 28 de marzo, transmitió la Nota Sala Plena OF. N° 279/2022 de 15 de marzo relativa a la ejecución del mandamiento de detención preventiva, RECIBIDA EN LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ (Estado requirente) el 29 de marzo de 2022 (fs. 447). Asimismo, consta en el expediente el memorial presentado el 26 de mayo del año en curso por el detenido preventivamente Héctor René Gueta Carrillo, solicitando la CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN por vencimiento del plazo establecido en el art. VIII num. 4) del Tratado de Extradición suscrito entre Perú y Bolivia (fs. 442 a 444 vta.).

Ante esa omisión y habiendo vencido el plazo para la formalización de la solicitud de extradición, con la finalidad de precautelar derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, seguridad jurídica, presunción de inocencia establecido en los arts. 24, 115, 116, 119 y 410 de la

Constitución Política del Estado boliviano (CPEb), los Convenios y Tratados Internacionales, este Tribunal mediante Auto Supremo N° 76/2022 de 17 de junio (fs. 487 a 489), en aplicación del art. VIII num. 4) del Tratado de Extradición entre Perú y Bolivia, dejó sin efecto la detención preventiva con fines de extradición ordenada por Auto Supremo N° 36/2016 de 3 de marzo, en su mérito se dispuso que el Juzgado 2o de Instrucción Penal Cautelar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, libre el Mandamiento de Libertad correspondiente en favor de Héctor René Gueta Carrillo.

Mostrando 17 de 34 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Embajada de la Republica Perú
Demandado
Héctor Rene Gueta Carrillo
Proceso
Extradición
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2023AS/0147/2023Fuente oficial