Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 147/2024
Sucre, 22 de marzo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 07/2024
Demandante : Empresa Minera Bernal Hermanos Ltda.
Demandado : Gerencia Distrital Potosí del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito : Potosí
Relator : Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 355 a 358 interpuesto por Carmen Lorena Bernal Cruz en representación de la Empresa Minera Bernal Hermanos Ltda., contra el Auto de Vista N° 131/2023 de 31 de octubre de fs. 349 a 353, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso contencioso tributario que sigue la empresa recurrente contra el Servicio de Impuestos Nacionales, el Auto de 27 de diciembre de 2023 que concedió el recurso cursante a fs. 370 vta., el Auto Supremo N° 07/2024-A de 05 de enero que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Auto interlocutorio definitivo
Que, dentro del proceso contencioso tributario, la Juez de Partido Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactiva Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció Auto Definitivo de 01 de agosto de 2019 de fs. 296 a 298 vta. declarando probada la excepción dilatoria de incompetencia suscitada por el Servicio de Impuestos Nacionales dentro del proceso contencioso tributario impetrado por la empresa Minera Bernal Hermanos Ltda., en consecuencia, se deja sin efecto lo obrado hasta el auto de admisión de fecha 11 de febrero de 2019.
2. Auto de Vista:
En grado de apelación deducida por la empresa Minera Bernal Hermanos Ltda., la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista N° 131/2023 de 31 de octubre de fs. 349 a 353, confirmó el auto de 01 de agosto de 2019 de fs. 296 a 298 vta.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El señalado Auto de Vista, motivó a la empresa Minera Bernal Hermanos Ltda. a interponer el Recurso de Casación de fs. 355 a 358 manifestando, en síntesis:
Que el Auto de Vista no fundamentó ni motivó correctamente las razones por las que se confirmó el Auto impugnado, para determinar la incompetencia en razón de un análisis superficial en cuanto a la relación cronológica de fechas, toda vez que conforme el art. 227 de la Ley 1340 la demanda contenciosa tributaria debe interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación y que en el presente caso la demanda fue interpuesta contra la Resolución Determinativa Nro. 171850001160 de 31 de octubre de 2018, que fue notificada el 28 de noviembre de 2018, por lo que el plazo corrió y fue sujeto a cómputo a partir de 27 de noviembre al 03 de diciembre de 2018, dado que los juzgados en materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactiva Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Potosí se encontraba en vacación judicial desde el 04 de diciembre de 2018 retornando a sus funciones el 31 de diciembre de 2018 y de acuerdo a la suspensión de plazos esta fue presentada el 8vo día del plazo de los 15 días que franquea la ley.
Mostrando 20 de 40 parrafos.