Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 148 Sucre 24 de abril de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Carmelo Quispe Limachi, homicidio y
otros en accidente de tránsito y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 281-284 interpuesto por Carmelo Quispe Limachi, contra el Auto de Vista de fs. 279-280 de fecha 13 de marzo de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de homicidio en accidente de tránsito y otros; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 291-292; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 256-262, cursa la sentencia de primera instancia, declarando al procesado Carmelo Quispe Limachi, autor de la comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto por el art. 261, omisión de socorro art. 262, conducción peligrosa de vehículo art. 210 todos del Código Penal, condenándole a la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro de la ciudad de La Paz, al pago de daño civil y costas al Estado, la inhabilitación para conducir por el tiempo de dos años, conforme al art. 261 del Código Penal. Sentencia que apelada por el apoderado del querellante Teodoro Callizaya, es confirmada en todas sus partes, por Auto de Vista de fs. 279-280; de cuyo fallo recurre de casación Carmelo Quispe Limachi a fs. 281-284, acusando la violación de los arts. 13 y 16 del Código Penal; pide se case el Auto de Vista y se declare la inocencia de su persona.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos del proceso, se establece que el incriminado Carmelo Quispe Limachi, al no haber hecho uso del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que lo declara autor del delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y otros, condenándole a cuatro años de reclusión, ya no le está permitido plantear el recurso extraordinario de casación, máxime si el Auto de Vista, no modificó en absoluto el fallo de primera instancia, por lo que a tenor del art. 262-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos, por disposición del art. 335 de su similar Penal, el recurso resulta improcedente.
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