Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 148 Sucre 19 de marzo de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Demé Chavaré de Orellana y otros c/ Sergio Osvaldo
García Rodríguez y otros, asesinato
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de nulidad y casación interpuestos a fs. 1013-1014 por Isabel Trigo Orellana, a fs. 1017 por Sergio Osvaldo García Rodríguez y a fs. 1033-1034 por Jorge Osvaldo y Nelson Farid Garcia Trigo, impugnando el Auto de Vista de fs. 1009-1010 de fecha 27 de agosto de 2002 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Walter Orellana Chavare en representación de Edmé Chavare de Orellana y Hugo Chavare Terceros y por Rodrigo Hoffman Flores en representación de María Flores vda. de Romero, contra los recurrentes por la comisión del delito de asesinato; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 1038- 1039, y
CONSIDERANDO: Que cursa a fs. 926- 933 la sentencia dictada por el Juez de Partido en lo Penal Liquidador No. 3 de la ciudad de Cochabamba, que falla declarando al procesado Sergio Osvaldo García Rodríguez autor del delito de asesinato, tipificado y sancionado por el art. 252 inc. 2) y 3) del Código Penal condenándolo a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en el penal de "El Abra". Con costas a favor del Estado y reparación de daños civiles a favor de la parte civil.
A la procesada Isabel Trigo Orellana de García la declara autora mediata del delito de asesinato, previsto en el art. 252 inc. 2) y 3) con relación a la parte final del art. 20 del Código Penal, imponiéndole la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto en el penal de San Sebastian, sección mujeres de la ciudad de Cochabamba, más costas al Estado y resarcimiento de daños civiles.
Con relación a los procesados Jorge Osvaldo García Trigo y Nelson Farid Garcia Trigo, los declara cómplices del delito de asesinato previsto en el art. 23 con relación al art. 252 inc. 2) y 3) del Código Penal, imponiendo al primero de los nombrados la pena de quince años de presidio y al segundo diez años de presidio, a cumplir en la cárcel de Arocagua, más costas a favor del Estado y reparación de daños civiles.
Respecto a los bienes incautados según acta de fs. 8 de obrados, se dispone su decomiso conforme al art. 71 segundo parágrafo del Código Penal. Asimismo, en aplicación del art. 247 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la remisión de antecedentes al Ministerio Público para que se investigue respecto a la falsificación de firma y suplantación de persona cometida en la "Comercial Vargas" por parte de Isabel Trigo en compañía de Felix Romero Camacho.
Elevado el proceso en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, a fs.1009-1010 en fecha 27 de agosto de 2002, dicta Auto de Vista que conforma en todas sus partes la sentencia cursante a fs. 926- 933 dictada en fecha 16 de marzo de 2002.
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