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TSJ

AS/0148/2004

Tribunal Supremo de Justicia
17 de marzo de 2004Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 148 Sucre 17 de marzo de 2004

DISTRITO: Oruro

PARTES: Severino Torrez Pinaya, revisión de sentencia

VISTOS: El recurso de revisión de sentencia de fs. 525-527, interpuesto por Severino Torrez Pinaya, como emergencia del fenecido proceso penal seguido por Víctor Eustaquio Mancilla Nina contra el recurrente, por el delito de estupro; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, Severino Torrez Pinaya, demanda la revisión de la sentencia, argumentando que fue condenado injustamente dentro del proceso penal que le siguió Víctor Eustaquio Mancilla Nina, por el delito de estupro, previsto por el art. 309 del Código Penal, en el que fue condenado a la pena de 4 años de reclusión, proceso en el que se infringieron y aplicaron erróneamente la ley adjetiva y sustantiva; que el delito por el que fue juzgado (estupro) es de carácter privado, y al existir una transacción y desistimiento de la acción realizada por el querellante, no se puso fin el juicio, ya que según el art. 10 del Código de Procedimiento Penal Banzer, la renuncia o desistimiento de la acción privada es irretractable y pondrá fin al juicio penal. Otro aspecto que no tomó en cuenta la sentencia condenatoria, -dice- es el peritaje realizado por el Laboratorio criminalística de la P.T.J del estudio grafoscópico del llenado mecanografiado del documento privado en el que supuestamente reconoce al hijo de María Mancilla Condori, la que aducía que era fruto de las relaciones amorosas de ella con su persona, pero que jamás firmo dicho documento el que fue falsificado. Tampoco se tomó en cuenta -dice- las retractaciones que hicieron los testigos de cargo; extremos éstos que transgreden las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio, quebrantando el art. 135 del Código de Procedimiento Penal y 6º del Código Penal: por todo ello pide la revisión de la sentencia, amparado en el art. 421 del actual Código de Procedimiento Penal, numerales 3), 4), 6) y 7), anulando la misma.

CONSIDERANDO: Que, analizando los fundamentos de la demanda, se resume en un aspecto: Que existió en el proceso principal, mala valoración de la prueba, consecuentemente la violación del art. 135 del Código de Procedimiento Penal de 1973; es decir, por no haberse dado curso al desistimiento del querellante, que ponía fin al proceso; que no se tomó en cuenta el informe grafoscópico que acredita que la firma del procesado en el documento privado de reconocimiento de hijo, es falsificado, y finalmente, la retractación de los testigos de cargo.

Ahora bien, estos aspectos, ya fueron considerados y resueltos dentro del juicio penal principal, y resultado de ello es la sentencia condenatoria, por los delitos de estupro. A ello se debe agregar que si bien es cierto que el delito de estupro (art. 309 del C.P.) es un delito de carácter privado a instancia de parte, según el art. 44 de la Ley 1674, y que según el art. 10 del Código de Procedimiento Penal de 1973, vigente para el proceso penal principal, la retractación o desistimiento de la acción privada es irretractable y pondrá fin al juicio penal; no es menos evidente que el desistimiento formulado por el querellante Víctor Eustaquio Mancilla Nina, data del 25 y 20 de noviembre de 2003 (fs. 4 y 5), es decir cuando la sentencia condenatoria se encontraba plenamente ejecutoriada en todas sus instancias y con la autoridad de cosa juzgada.

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Tribunal Supremo de Justicia17 de marzo de 2004AS/0148/2004Fuente oficial