Texto del fallo
S+ALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 148 Sucre, 1 de junio de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Elvi Cuellar de Sevellin
Transporte de Sustancias Controladas
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Elvi Cuellar de Sevellin de fojas 104 a 108, impugnando el Auto de Vista de 9 de noviembre de 2005, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz a fojas 88 y vuelta, dentro del proceso penal de acción pública, seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 concordado con el artículo 33 y la lista Nº I de su anexo, todos de la Ley 1008, sus antecedentes y
CONSIDERANDO: que, el derecho a recurrir, se encuentra previsto en la Norma Adjetiva Penal en su artículo 394 y garantiza a las partes que se sientan agraviadas ante una resolución judicial, que éstas sean revisadas; sin embargo la revisión a la que alude el derecho, no es una revisión amplia, sino que su ámbito de acción se encuentra limitado a las cuestiones propias de cada recurso, cuyo encuadre normativo define su competencia e implícitamente sus fines.
Conforme la amplia jurisprudencia ha señalado, el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, donde los requisitos legales de interposición, guardan directa relación con la admisibilidad y los medios de los que se valdrá el recurso, de ahí que los artículos 416 y 417 del la Ley Nº 1970, exigen que el recurrente interponga su recurso dentro del plazo de cinco días contados desde su notificación con el Auto de Vista que impugna, precisando los antecedentes contradictorios a efecto de que éste Tribunal, pueda en consecuencia, unificar la jurisprudencia aplicable, en función de la igualdad ante la Ley.
CONSIDERANDO: que, Elvi Cuellar de Sevellin mediante el recurso de casación de fojas 104 a 108, impugna el Auto de Vista, de 9 de noviembre de 2005, de fojas 88 y vuelta, acusando que:
A tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, denunció defectos en el procedimiento probatorio, sin embargo el ad quem no consideró correctamente los extremos acusados, y señala que la resolución que ahora impugna, es muy escueta y sin fundamento acusando violaciones al artículo 398 del Código de Procedimiento Penal y artículo 15 y 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial.
Cita en calidad de precedente contradictorio, los Autos Supremos Nº 26 cursante en el Diccionario Sinóptico de Doctrina y Jurisprudencia publicado en diciembre de 1991, Nº 260 de 25 de septiembre de 1997, 199805 de la Sala Civil - 2 - 157, Nº 200104 - Sala Penal - 2 - 157, Nº 398 de 25 de junio de 2001, Nº 331 de 3 de Julio de 2001, Nº 284 de 13 de mayo de 2004, Nº 287 de 13 de mayo de 2004, Nº 143 de 5 de mayo de 2005, transcribiendo parte de su contenido.
Mostrando 12 de 23 parrafos.