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TSJ

AS/0148/2007

Tribunal Supremo de Justicia
2 de febrero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 148 Sucre 2 de febrero de 2007

DISTRITO: Oruro

PARTES : Ministerio Público c/ Valentín Aruquipa Copa y otro.

Tráfico de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

A, 2 de febrero de 2007, Sucre.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 152 a 155 interpuesto por Jacquelín Ponce Brañez Fiscal de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista Nº 30 de 12 de noviembre de 2005 de fojas 147 a 149, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro; dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Valentín Aruquipa Copa y otro, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por los artículos 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley Nº 1008.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Oruro declaró a Valentín Aruquipa Copa autor del delito de tráfico de sustancias controladas inserta en el artículo 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley Nº 1008, condenándolo a la pena de diez años de presidio a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro de esa ciudad, pago de 500 días multa a razón de diez centavos de bolivianos por día, costas y responsabilidad civil en favor del Estado averiguables en ejecución de sentencia. Dicha resolución fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 147 a 149 que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, confirmando la absolución de Benito Sosa Pillco, procedente el recurso de Valentín Aruquipa Copa, por lo que revoca la sentencia condenatoria, dictando sentencia absolutoria en su favor por no existir prueba suficiente por la comisión del delito acusado, disponiendo la libertad del imputado y la cesación de las medidas cautelares adoptados en su contra. El mencionado auto fue recurrido de casación y admitido por el Auto Supremo de fojas 167 a 168.

CONSIDERANDO: que Jacquelín Ponce Brañez Fiscal de Sustancias Controladas impugna el Auto de Vista Nº 30/2005, argumentando: el Tribunal de Apelación conoce asuntos de puro derecho, no puede analizar situaciones de hecho, como valorar las circunstancias individuales del hecho, el Tribunal aludido ha actuado fuera de lo dispuesto por el artículo 407 del C.P.P., cuando se refiere "el criterio de los tres jueces ciudadanos, tampoco tiene sustento y fundamento (...) no existe prueba de suficiente convicción a cerca de su participación en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas", con lo que ha estado usurpando funciones del Tribunal de Sentencia; al respecto invoca el Auto Supremo Nº 316 13 de junio de 2003 en el que se indica: "el recurso de apelación restringida por naturaleza y finalidad legal y doctrinal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos, pruebas fácticas que ya fueron sometidas al control oral, público y contradictorio del órgano judicial de sentencia".Asimismo, en esa misma línea invoca el Auto Supremo Nº 251 de 21 de julio de 2005.

CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de casación y los datos del proceso se llega a evidenciar lo que sigue: que el Tribunal de Apelación no llegó a determinar el hecho ilícito, ni valorizó la prueba, sino que se fijo concretamente en la incoherencia existente en la fundamentación de los tres Jueces Ciudadanos, como la incoherencia entre el argumento mencionado con relación al fundamento hecho por el Juez Técnico; estos aspectos, le llevó a aplicar el artículo 413 parte in fine del Código de Procedimiento Penal que establece: "Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio, el Tribunal de Alzada resolverá directamente".

Que, en autos, es verdad que el Tribunal de Alzada es el que conoce asuntos de puro derecho, pero la norma citada, le da facultad para que pueda adecuar o no el hecho a un tipo penal prescrito -en este caso- en la Ley Especial Nº 1008. Del fundamento de la sentencia, el Tribunal de Alzada infiere que existe duda razonable, sin embargo el Tribunal de Sentencia absuelve a Benito Sosa Pillco, y condena a Valentín Aruquipa Copa. Cuando existe incongruencia en el fundamento de la sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia, no sólo por la contradicción de fundamentos de los tres Jueces Ciudadanos con el fundamento del Juez Técnico, sino esencialmente dentro del argumento de los jueces que tuvieron la mayoría de los votos, entonces, el Tribunal de Apelación tiene la facultad de decidir sin que para ello sea necesario reponer el juicio (por segunda vez).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Valentín Aruquipa Copa y otro.
Tribunal Supremo de Justicia2 de febrero de 2007AS/0148/2007Fuente oficial