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TSJ

AS/0148/2007

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2007Plena
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 148/2007 FECHA: 11 de abril de 2007

EXP. N°: 298/2006

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTE: Interpuesta por Rubens Rivarola Muñoz en representación legal de Manuel Reinaldo Llapi, Ingrid y Gleidy Reinaldo Suárez.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de revisión extraordinaria del Auto Supremo Nº 156 de 26 de agosto de 2005, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dentro del proceso ordinario seguido por Elvi Suárez de Reinaldo contra Alcides Iriarte Suárez, el Informe del Ministro Julio Ortiz Linares; y

CONSIDERANDO: Que Rubens Rivarola Muñoz, en representación legal de Manuel Reinaldo Llapi, Ingrid y Gleidy Reinaldo Suárez, herederos de la señora Elvi Suárez de Reinaldo, se apersona y pide la revisión extraordinaria del Auto Supremo Nº 156 de 26 de agosto de 2005, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación incumpliendo lo dispuesto por el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil concordante con el artículo 545 del mismo cuerpo legal, porque los Ministros signatarios, se constituyeron en enmendadores de la imperfección y omisión en la que incurrió el recurrente en su recurso de casación, porque hacen mención y valoración de supuestas pruebas que no fueron identificadas, invocadas o citadas en su folio y sin que se hubiera explicado en qué consistía la violación de las leyes que dieran viabilidad al recurso de casación en el fondo; por estos motivos, considera que se han violado, en perjuicio de la demandante, los artículos 6 parágrafo I, 7 inciso a), 8 inciso a) y 16 parágrafos II y IV de la Constitución Política del Estado, con relación al artículo 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil por indebida aplicación del artículo 545 del Código Civil, viabilizando de esta manera la aplicación de lo dispuesto por el artículo 297 numeral 3) del citado Código de Procedimiento Civil (fraude procesal).

Como antecedente señala, que por mandato expreso de la señora Elvi Suárez de Reinaldo, inició proceso ordinario sobre entrega de $US.60.000 contra Alcides Iriarte Suárez, el que culminó con sentencia pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad; fallo confirmado en segunda instancia y que una vez recurrido en casación por el demandado, mereció el pronunciamiento del Auto Supremo cuya revisión extraordinaria se pide, en el que se dispuso casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo, se declaró improbada la demanda, con costas.

CONSIDERANDO: Que el recurso previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, tiene como propósito la revisión de una sentencia ejecutoriada pronunciada en proceso ordinario, con el propósito de lograr su anulación o modificación y procede, conforme señala la indicada disposición legal, en los casos en que el pronunciamiento del órgano jurisdiccional se ha basado en documentos declarados falsos; falso testimonio o cuando ha existido cohecho, violencia, fraude procesal o cuando en forma posterior a la sentencia que se pretende rever, se recuperan documentos decisivos retenidos por fuerza mayor o por obra de la otra parte; en todos estos casos, es requisito ineludible la presentación del testimonio de la sentencia ejecutoriada que declare la existencia de uno de los casos señalados anteriormente, así como observar el plazo establecido en el artículo 298 del mismo compilado.

Que de la revisión del memorial del recurso, se evidencia que los recurrentes, no justifican su petitorio en ninguna de las causas mencionadas ni tampoco adjuntan el testimonio de la sentencia ejecutoriada declarativa de estos hechos, por lo que su pretensión resulta inadmisible de conformidad con la previsión contenida en el artículo 299 numeral 1) del citado Código Procesal, debiendo ser rechazada in limine.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA el recurso extraordinario de revisión de sentencia opuesto por Rubens Rivarola Muñoz en representación legal de Manuel Reinaldo Llapi, Ingrid y Gleidy Reinaldo Suárez y lo declara INADMISIBLE.

No intervienen el Decano Jaime Ampuero García y la Ministra Emilse Ardaya por licencia.

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Datos del proceso

Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2007AS/0148/2007Fuente oficial