Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 148
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES:Delfor Morales c/ "Transporte Silva".
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 160-163, interpuesto por Ferdy Auza Raya, en representación de empresa "Transporte Silva", contra el auto de vista de 16 de marzo de 2006 (fs. 156-157) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso social seguido por Delfor Morales, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 166, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia Nº 56/2005 de 13 de septiembre de 2005, (fs. 132-134), declarando probada en parte la demanda de fs. 16-17, con costas y probada en parte la excepción de prescripción, disponiendo el pago por la empresa demandada de Bs. 20.681,00.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo en duodécimas, subsidio de frontera, bono de antigüedad, y primas. En grado de apelación, por auto de vista de 16 de marzo de 2006, (fs. 156-157), fue confirmada parcialmente la Sentencia apelada, con la modificación de incluir en la liquidación el bono de frontera en la suma de Bs. 2.400, determinando el pago total a favor del actor de Bs. 23.082,62.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 160-163), expresando que, recurre de casación y nulidad, pero sin alegar ninguna norma como vulnerada y, solicita al Tribunal de casación que case el auto de vista y deliberando en el fondo, declare probada la excepción de prescripción y la improcedencia de pago de derechos y beneficios sociales como consecuencia del retiro voluntario antes de haber cumplido el quinquenio, transcribiendo inextenso el memorial de recurso de apelación, como parte del fundamento de este recurso extraordinario, con extraño olvido que por imperio del art. 258 inc. 2) parte in fine: "Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso (de casación) y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente".
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; y además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque no cita con claridad ninguna disposición legal infringida, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, no alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, transcribiendo todo el memorial de apelación, que alega forma parte del recurso de casación.
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