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TSJ

AS/0148/2008

Tribunal Supremo de Justicia
17 de marzo de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 148 Sucre, 17 de marzo de 2.008

DISTRITO: Santa Cruz.

PARTES: Ministerio Público c/ Enrique Leygue Masavi.

Tráfico de sustancias controladas (admite el recurso de casación)

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Sucre, 17 de marzo de 2.008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Enrique Leygue Masavi a fs. 105-109, contra el auto de vista No. 96 de 3 de septiembre de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público en su contra por el delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, incurso en el art. 48 de la Ley 1008 con relación al art. 76 del mismo cuerpo legal y 23 del Código Penal; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: El recurrente acusó la existencia de causales de nulidad absoluta a tenor del art. 169.3) del Código de Procedimiento Penal, además, denuncia que planteó exclusión probatoria de las pruebas signadas con los números 1 al 7 correspondientes al Ministerio Público, que fueron obtenidas con vulneración flagrante de sus derechos y garantías establecidas en la Constitución Política, convenios y tratados internacionales, que fueron rechazadas por el Presidente del Tribunal de Sentencia sin mayor fundamentación, hechos que implicarían la violación del art. 16.2) de la Constitución Política. Asimismo, señaló la errónea aplicación de la ley sustantiva e invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo No. 181/2005, que se refiere a la existencia de defectos absolutos en la tramitación de la causa; el Auto Supremo No. 350 de 28 de septiembre de 2005, en el que se consideró la infracción del debido proceso y las garantías constitucionales que no fueron consideradas por el tribunal de apelación; y, Auto Supremo No. 215 de 23 de junio de 2005, relacionado con los defectos de la sentencia.

CONSIDERANDO: Para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado, con relación al precedente o precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Enrique Leygue Masavi.
Tribunal Supremo de Justicia17 de marzo de 2008AS/0148/2008Fuente oficial