Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 148 Sucre, 6 de junio de 2008
Expediente: Oruro 31/05
Partes: Cooperativa de Ahorro y Crédito "Vinto" c/ Rommel Luis Galindo
Falsedad material y uso de instrumento falsificado
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 11 de mayo de 2005 (fojas 552 a 553) por el representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Vinto" Limitada, impugnando el Auto de Vista emitido el 29 de abril de ese año (fojas 548 a 549) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso sobre responsabilidad civil en mérito a lo resuelto en sentencia condenatoria ejecutoriada al término del proceso penal seguido por la entidad recurrente contra Rommel Luis Galindo Cordero con imputación por comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado.
CONSIDERANDO: que el proceso penal, tramitado bajo las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, concluyó en primera instancia con sentencia de 23 de abril de 2003 (fojas 434 a 436) que condenó a Rommel Luis Galindo Cordero a la pena de cuatro años de reclusión por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado tipificados, respectivamente, por los artículos 198 y 203 del Código Penal y a la reparación de daños civiles.
Que debido al hecho de haber sido esa resolución confirmada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro el 9 de diciembre del mismo año 2003 (fojas 470 a 471), se presentó por la entidad querellante la demanda de calificación y ejecución de responsabilidad civil, a cuyo término se dictó la sentencia de 21 de febrero de 2005 (fojas 528 a 529) que calificó el daño civil en la suma de Bs. 4.114.70 (cuatro mil ciento catorce bolivianos con sesenta centavos).
Que luego, habiendo sido confirmada por el Tribunal de Alzada esa sentencia, tal decisión originó que la parte no conforme con ese fallo interponga el recurso que es caso de autos, el cual fue formulado exponiendo como argumento principal que en la sentencia se fijó para fines de reparación del daño civil una suma exigua, sin tomar en cuenta la presentación, como prueba clara, del Informe de Auditoria elaborado por una Empresa Consultora que determinó cuáles eran los montos a recuperarse, dando así lugar a incumplimiento de la regla contenida en el artículo 984 del Código Civil que señala que, "quien con un hecho doloso o culposo ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento", y ocasionando con ello que la víctima no haya logrado resultado favorable al acogerse a la previsión contenida en el artículo 4 del Código de Procedimiento Penal de 1972 que dispone que la comisión de todo delito, además de la acción penal, emerge la acción civil.
CONSIDERANDO: que de la revisión de actuados se constató que en el memorial de solicitud de calificación y ejecución de la responsabilidad civil, la entidad demandante solicitó al Juez de la causa que se fije la respectiva obligación de pago con sujeción al Informe suscrito por el Gerente General de la firma contable denominada "Auditores y Consultores Asociados" (fojas 50 a 54), que señala que los fondos a recuperar corresponden en moneda extranjera al monto de $us. 4.286.10 y, en moneda nacional, al monto de Bs. 10.038.54.
Que al respecto, en la parte considerativa de la sentencia impugnada se apreció ese Informe señalando que los datos en él consignados se refieren a montos percibidos por la entidad demandante en la gestión de 1995 y no depositados en las correspondientes cuentas bancarias pero que, durante el Plenario, lo único que se demostró fue que Rommel Luis Galindo Cordero, Cajero de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Vinto" Limitada, falsificó la firma de uno de los socios de esa entidad y de ese modo se apropió de la suma de Bs. 1.543.25 y, sobre esa base, fijó el monto del daño civil en la suma de Bs. 4.114.70 "efectuando el mantenimiento de valor al tipo de cambio vigente en la fecha de comisión del hecho (5 de agosto de 1995) a la fecha de lectura de sentencia (21 de febrero de 2005), tomando en cuenta el tiempo transcurrido, con una tasa de interés del seis por ciento anual".
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