Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 148/2008
EXP. N°: 210/2008
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
PARTE: Maria Luisa Gallardo de Maceda
FECHA: 4 de junio de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por María Luisa Gallardo de Maceda, los antecedentes procesales, el informe de la Ministra Tramitadora Rosario Canedo Justiniano, y
CONSIDERANDO: Que por memorial de fojas 2 a 8 vuelta, María Luisa Gallardo de Maceda, interpone recurso extraordinario de revisión del Auto Supremo Nº 632, sin especificar fecha y Sala que emitió dicho fallo.
De la exposición de antecedentes y datos insertos en el memorial de recurso, se advierte que se pretende la revisión del Auto Supremo Nº 632 que declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por María Luisa Gallardo de Maceda y otros dentro de un proceso social seguido contra el Ministerio de Hacienda, en el que se perseguía el pago del seguro de cesantía.
CONSIDERANDO: Que el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, es procedente únicamente para la revisión de un pronunciamiento jurisdiccional en proceso ordinario; en consecuencia, dicha norma legal es concluyente en cuanto a que es inadmisible la revisión de sentencias y otras resoluciones judiciales pronunciadas dentro de procesos sociales, que tienen un procedimiento sumario, conforme establece el Código Procesal del Trabajo.
Consecuentemente al verificarse que se busca la revisión de fallos judiciales emitidos dentro de un proceso social, dicha revisión es inadmisible, correspondiendo su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia, formulado por María Luisa Gallardo de Maceda, y ordena el archivo de obrados.
Mostrando 12 de 24 parrafos.