Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 148
Sucre, 5 de junio de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
PARTES: Juan Colquehuanca Ramírez c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 155-154, interpuesto por Luís Alberto Orellano Valenzuela, Director General Ejecutivo Interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 195/2006-SSA-II de 11 de septiembre de 2006 (Fs. 152), dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Juan Colquehuanca Ramírez, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de Fs. 159, el dictamen fiscal de Fs. 165-166, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, dentro de la solicitud del trámite de Renta Única de Vejez, impetrada por Juan Colquehuanca Ramírez (Fs. 31) la Comisión Calificadora de Rentas, dictó la Resolución de Nº 009384/2002 de 16 de mayo de 2005 (fojas 44-43, repetida a fojas 47-46), por la que desestimó la solicitud de Renta Única de Vejez y estableció que tampoco procede un Pago Global Único, sugiriendo al impetrante que por los aportes efectuados al Sistema de Reparto, pueda acogerse a la compensación de cotizaciones.
Contra esta determinación el actor interpone recurso de reclamación (Fs. 48, repetido a fojas 57), que fue resuelto por el Director de Pensiones mediante Resolución Nº 009384/2002 de 16 de mayo de 2005, en la que dispuso otorgar la prestación que corresponde a partir de noviembre de 2005, en aplicación a la R.M. 559 de 03 de octubre de 2005.
Dicha resolución fue apelada por Juan Colquehuanca Ramírez (Fs. 103).
La Comisión de Reclamación dictó en vía de complementación y enmienda el Auto No. 205.06 de 14 de febrero de 2006 (Fs. 105), por el que se sustituyó la frase "otorgar la prestación que corresponda", por "Otorgar Renta Básica de Vejez, a partir de noviembre de 2005, en aplicación a la R.M. No. 559 de 03 de octubre de 2005 y desestimar la Renta Completaría, así como el Pago Global Complementario".
Contra dicha Resolución, Juan Colquehuanca Ramírez, nuevamente interpone recurso de apelación (Fs. 138-137), que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 195/2006-SSA-II de 11 de septiembre de 2006 (Fs. 152), revocó en parte la Resolución Nos. 519.05 y el Auto No. 129.03, dictados por la Comisión de Reclamación y dispuso que además de proceder a la cancelación de la Renta Básica de Vejez como se tiene dispuesto, se cancele a su vez, la Renta Complementaria conforme al Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición.
Contra el auto de vista referido, Luís Alberto Orellano Valenzuela, Director General Ejecutivo Interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, interpuso recurso de casación en el fondo (Fs. 155-154); alegando una errónea interpretación del Art. 23-b) del Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudaciones, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, pues esta norma establece que para poder acceder a una Renta Complementaria, se necesita cumplir con el requisito exigido por la norma, es decir, 180 cotizaciones, hecho que no se ha tomado en cuenta en el caso presente, puesto que se pretende otorgar renta complementaria al interesado sin que cumpla con este requisito.
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