Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 148 Sucre, 5 de marzo de 2009
Expediente: La Paz 161/07
Partes: Ministerio Público c/ Reynaldo Quispe Ibañez
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 187 a 188) interpuesto por Reynaldo Quispe Ibáñez impugnando el Auto de Vista número 313/2007 emitido el 7 de mayo de 2007 (fojas 184 a 185) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas.
CONSIDERANDO : que el recurso de casación cursante a 187 a 188 planteado por el imputado tuvo su origen en el Auto de Vista 313/2007 de 7 de mayo de 2007 que corre a fojas 184 a 185, por el que confirmó la Sentencia de 13 de octubre de 2006 (fojas 147 a 152) que declaró a Reynaldo Quispe Ibáñez, autor del delito de tráfico de 12.6 gramos de cocaína y 12.5 gramos de marihuana, sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, a cumplir la pena de 12 años de presidio en la cárcel pública de ciudad de La Paz, al pago de 12.000 días multa a razón de bolivianos 1 por día y costas a favor del Estado, a calificarse en ejecución de sentencia; recurso en el que alegó:
Que se infringió el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a recurrir, debido a que el Tribunal de Sentencia que lo juzgó no remitió al Tribunal de Alzada el recurso de apelación sobre la resolución relativa al planteamiento del incidente de falta de acción por actividad procesal defectuosa en el juicio oral y resuelto en sentencia; pese a que se reservó el derecho de recurrir de dicho fallo.
La errónea aplicación de la ley sustantiva, prevista en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, cuando el hecho se debió tipificar en suministro de sustancias controladas, estatuida por el artículo 51 de la misma ley.
Como precedentes contradictorios invocó los Autos Supremos números 444/2005 de 15 de octubre de 2005, 483/2005 de 8 de diciembre de 2005, 174/2006 de 15 de mayo de 2006 y Auto de Vista número 170/05 de 20 de julio de 2005, este último fallo, citado de manera incompleta porque no señala la Sala que pronunció el mismo y el Distrito Judicial que corresponde.
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