Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 148
Sucre, de 16 de junio de 2.009
DISTRITO: Oruro PROCESO: Reclamación.
PARTES: Alberto Blacutt Flores c/ SENASIR.
MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 94-95, interpuesto por Héctor Montoya Zárate, Administrador Regional de Oruro del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista No. 297/2006 de 6 de diciembre de 2006 (fs. 91), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de reclamación de renta de vejez, seguido por Alberto Blacutt Flores contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs. 105, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación de fs. 44, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución No. 684.06 de 19 de mayo de 2006 (fs. 61-63), confirmando la Resolución Nº 016824 de 2 de diciembre de 2004 emitida por la Comisión Calificadora de Rentas de fs. 32-33, que resuelve desestimar la solicitud de renta única de vejez interpuesta por Alberto Blacutt Flores, así como el pago global único
En grado de apelación interpuesto por el actor mediante memorial de fs. 70, por Auto de Vista No. 297/2006 de 6 de diciembre de 2006 (fs. 91), se revoca la resolución impugnada y deliberando en el fondo dispone que la Comisión de Reclamación emita nueva resolución tomando en cuenta las literales cursantes a fs. 40, 41-64,65 del expediente, sin costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 94-95, planteado por el Administrador Regional Oruro del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), quien haciendo una relación circunstanciada de los antecedentes procesales, solicita que previa la valoración de los antecedentes del proceso se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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