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TSJ

AS/0148/2009

Tribunal Supremo de Justicia
16 de junio de 2009Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Reclamación.
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 148

Sucre, de 16 de junio de 2.009

DISTRITO: Oruro PROCESO: Reclamación.

PARTES: Alberto Blacutt Flores c/ SENASIR.

MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 94-95, interpuesto por Héctor Montoya Zárate, Administrador Regional de Oruro del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista No. 297/2006 de 6 de diciembre de 2006 (fs. 91), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de reclamación de renta de vejez, seguido por Alberto Blacutt Flores contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs. 105, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación de fs. 44, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución No. 684.06 de 19 de mayo de 2006 (fs. 61-63), confirmando la Resolución Nº 016824 de 2 de diciembre de 2004 emitida por la Comisión Calificadora de Rentas de fs. 32-33, que resuelve desestimar la solicitud de renta única de vejez interpuesta por Alberto Blacutt Flores, así como el pago global único

En grado de apelación interpuesto por el actor mediante memorial de fs. 70, por Auto de Vista No. 297/2006 de 6 de diciembre de 2006 (fs. 91), se revoca la resolución impugnada y deliberando en el fondo dispone que la Comisión de Reclamación emita nueva resolución tomando en cuenta las literales cursantes a fs. 40, 41-64,65 del expediente, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 94-95, planteado por el Administrador Regional Oruro del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), quien haciendo una relación circunstanciada de los antecedentes procesales, solicita que previa la valoración de los antecedentes del proceso se case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Criterio

el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso, de fundamentar su recurso), toda vez que si bien hace cita de disposiciones legales transgredidas e indebidamente aplicadas, sin embargo no precisa en qué consiste la vulneración de esas normas, simplemente se limita a presentar un memorial con escaso contenido jurídico, haciendo apenas una relación circunstanciada de los antecedentes procesales, donde tampoco cita el folio del auto de vista

Datos del proceso

Demandante
Alberto Blacutt Flores
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación.
Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Improcedencia/Infundado
Tribunal Supremo de Justicia16 de junio de 2009AS/0148/2009Fuente oficial