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TSJ

AS/0148/2010

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 148 Sucre, 10 de abril de 2010

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ David Condori Pomacusi y Cristina

Pomacusi de Condori.

Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas.

MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors.

VISTOS:El recurso de casación de fs. 99 a 103 vuelta, interpuesto por Cristina Pomacusi de Condori y David Condori Pomacusi, impugnando el Auto de Vista Nº 43/2007 de 12 de mayo de 2007 saliente de fs. 93 a 97 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el juicio penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la comisión de los delitos de Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y sustancias Controladas, los antecedentes, las disposiciones acusadas de infringidas; y,

CONSIDERANDO: Que los actuados de instancia concluyeron con la sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de Santa Cruz, que declaró a los recurrentes absueltos de culpa y pena por los delitos de Transporte, Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa, incursos en la sanción de los arts. 48 y 55 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, al existir duda sobre la responsabilidad de los acusados, insuficiencia e ilicitud de la prueba de cargo, dejando sin efecto las medidas cautelares de carácter personal.

Apelada dicha resolución por la representante del Ministerio Público, mereció el Auto de Vista de fs. 93 a 97 vuelta, que declaró procedente el recurso de apelación restringida, declarando a Cristina Pomacusi Villca de Condori y David Condori Pomacusi autores del delito de transporte incurso en el art. 55 de la citada Ley 1008, imponiéndoles la pena de 12 años de presidio a ser cumplidos en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmazola), multa de 500 días a razón de 10 Bs. por día y absolvió a los imputados por el delito de tráfico y asociación delictuosa, motivando así la interposición del recurso de casación que fue admitido mediante Auto Supremo Nº 631 de 29 de noviembre de 2007 (fs. 118 a 119) por cumplir con los requisitos exigidos en los art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que, en el recurso en estudio se establece que los recurrentes denuncian los siguientes hechos: 1) Vulneración del art. 204 del Código de Procedimiento Penal, en mérito a haber sido sustituida la sustancia llevada a laboratorio; 2) Incongruencia en la acusación y confusión en cuanto a los días del operativo, habida cuenta que existen tres fechas diferentes sin que el Ministerio Público haya precisado cuál la fecha exacta del operativo, aspecto que conlleva un error absoluto; 3) Las declaraciones testificales de cargo se basaron a su vez en declaraciones del chofer y ayudante que no fueron introducidas en juicio como prueba; 4) El Ministerio Público interpuso recurso de apelación incidental y nunca de apelación restringida; 5) El Tribunal de Alzada no pronunció resolución circunscrita a los puntos apelados, vulnerándose por ello el art. 398 del Código de Procedimiento Penal; 6) La exclusión de la prueba de cargo en el juicio oral ya fue un tema resuelto y no mereció la reserva de recurrir por parte del Ministerio Público, por lo que este derecho ya habría precluido no pudiendo hacer valer en el recurso de apelación y finamente indica que el Tribunal de Alzada procedió a revalorizar los hechos yendo mas allá de su competencia.

Que a fin de resolver el recurso de casación deducido en la litis, se pasan a analizar los fundamentos del Auto de Vista y los del recurso en estudio, infiriéndose los siguientes extremos:

PRIMERO.- En cuanto a la violación del art. 204 del Código de Procedimiento Penal, así acusada por el recurrente, se advierte que esta Norma se refiere a la "pericia" que puede ser ordenada para descubrir o valorar un elemento de prueba, requiriéndose para ello conocimientos especializados en alguna ciencia, aspecto que en la litis fue utilizado a fin de descubrir la calidad de la sustancia incautada. Consecuentemente, no existió ninguna violación a dicho precepto legal, más al contrario fue utilizado a fin de arribar a la verdad material de los hechos, habiendo así decidido el Tribunal de Alzada a momento de resolver el recurso de apelación restringida.

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Criterio

Resulta evidente la denuncia de los recurrentes en sentido de que el Ministerio Público dedujo el recurso de "apelación incidental" en lugar del de "apelación restringida", empero, este error en la terminología no puede implicar la negación o el desconocimiento del derecho a recurrir, pues, los datos del proceso evidencian que este derecho fue ejercitado contra la sentencia, acto contra el que no se deduce una apelación incidental

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
David Condori Pomacusi y Cristina
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Nulidad / No procede..
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2010AS/0148/2010Fuente oficial