Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 148. Sucre: 19 de Abril de 2011.
Expediente: Nº 70 - 06 - S.
Partes: Edgar Julio Romay Gutiérrez c/ Jesús Villarreal Muriel
Distrito: Cochabamba.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS:El recurso de casación en el fondo interpuesto por Jesús Villarreal Muriel de fs. 228 a 232 vlta., contra el Auto de Vista Nº 300 de 3 de noviembre de 2006 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso sobre cumplimiento de obligación, seguido por Edgar Julio Romay Gutiérrez, contra el recurrente, la respuesta de fs. 235 vlta., los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Cochabamba pronunció la Sentencia Nº 232 de 21 de abril de 2003 (fs. 209 a 210 vlta.), declarando probada la demanda, improbadas la reconvención y excepciones perentorias opuestas contra la demanda y probadas las excepciones perentorias planteadas, contra la mutua petición; disponiendo el pago de $us. 44.200.- por el demandado; y pago de intereses legales y daños y perjuicios, averiguables en ejecución de Sentencia, sin costas.
Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 300 de 3 de noviembre de 2006 (fs. 224 a 225), confirma la Sentencia apelada, con la modificación que la suma adeudada debe pagarse sólo con intereses legales del seis por ciento anual a partir de 8 de agosto de 2001 hasta la cancelación total, sin lugar a daños y perjuicios. Sin costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO:Que, el demandado Jesús Villarreal Muriel, en su recurso de casación en el fondo de 13 de noviembre de 2006 (fs. 228 a 232 vlta.), acusa como infringidos los arts. 1286, 1306 del Código Civil, 36 al 65 del Código de Comercio, 397 y 378 del Código de Procedimiento Civil, señalando que existe una equivocada e incorrecta apreciación de las pruebas ya que se da valor jurídico probatorio a las simples cartas de fs. 120 y 135, a las simples notas de entrega de fs. 63 a 118 e incluso al detalle de deudas de fs. 119 que no se encuentra firmado, no citando la Sentencia artículo alguno del Código de Comercio presumiendo una relación jurídica comercial, ignorando que se requiere más que aquellas para probar que los documentos constituyen el registro de hechos contables, debiendo haberse designado un perito para su determinación, la sentencia se funda simplemente en el cumplimiento de una obligación debiendo probarse de donde se debe la cantidad de dinero demandado, los documentos de contabilidad se registran en los libros diario y mayor estando obligado de llevar contabilidad el comerciante, la certificación de fs. 147 acredita que la actividad del demandante es la venta menor de alimentos, bebidas y tabaco, no se acompaño libro o documento alguno que cumpla las exigencias del Código de Comercio, se ha asignado fe y fuerza probatoria a las seudo pruebas debiendo prescindirse de la prueba que no cumple con el Código de Comercio, se demostró que la prueba del demandante carecía de valor quien no demostró porque le debía la suma demandada.
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