Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 148
Fecha : Sucre, 03 de marzo de 2011
Expediente : Nro. 152/09
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el coprocesado, Hernán Castillo Molina (fs. 491 a 495), impugnando el Auto de Vista de 13 de octubre de 2008 (fs. 487 a 489 y vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jesús Víctor Poiches Salas, Hernán Castillo Molina y Martha Torrez Chacón, por el delito de Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L. 1008), el Requerimiento Fiscal (fs. 501 a 502), los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional Nº 1716/2010-R, de 25 de octubre de 2010, con relación a la resolución de excepciones e incidentes, su consideración y resolución de oficio o cuando éstas sean planteadas en grado de casación, no es posible dilucidarlas, precisamente en cumplimiento de esta Sentencia Constitucional, que en forma expresa dispone que el Tribunal de Casación no tiene competencia para conocer y resolver la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, más aún si conforme prescriben los arts. 203 de la Constitución Política del Estado y 44 de la Ley Nº 1836, del Tribunal Constitucional, la citada jurisprudencia es vinculante y de cumplimiento obligatorio. Por lo expuesto, corresponde ingresar al fondo del presente caso.
CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito a la denuncia de 1 de septiembre de 1998 (fs. 1), concluyendo la primera instancia con la Sentencia de 24 de junio de 2002 (fs. 377 a 381 y vlta.), por la que declaró a los procesados Jesús Víctor Poiches Salas y Hernán Castillo Molina, autores del delito de Tentativa de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 8 del Código Penal con relación al art. 48 de la Ley 1008, condenándolos a la pena privativa de libertad de seis años y ocho meses de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", más el pago de trescientos días multa a razón de Bs. 4.- por día, más costas, daños y perjuicios que serán regulados en ejecución de Sentencia; y declaró a la coprocesada Martha Torrez Chacón, autora y culpable del delito de Tentativa de Transporte de Sustancias Controladas, condenándola a la pena de cinco años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" de la ciudad de Santa Cruz, más el pago de trescientos días multa a razón de Bs. 2.- por día, más costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia; y dispuso la confiscación definitiva del inmueble ubicado en el Barrio "Villa Victoria" calle "22 de noviembre" sin número, a favor del Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID). Declarando a los coprocesados Jesús Víctor Poiches Salas y Hernán Castillo Molina, absueltos del delito de Tráfico de Sustancias Controladas y a la coprocesada Martha Torrez Chacón, absuelta del delito de Transporte de Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: Que, apelada la Sentencia por el procesado, fue confirmada mediante Auto de Vista de 25 de febrero de 2003 (fs. 457 a 458 y vlta.) que fue anulado por Auto Supremo de 9 de marzo de 2007 (fs. 482 a 483), en cuyo mérito se dictó el Auto de Vista de 13 de octubre de 2008 (fs. 487 a 489 y vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que confirmó también la Sentencia.
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