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TSJ

AS/0148/2011

Tribunal Supremo de Justicia
26 de mayo de 2011Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Contrabando.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 148 Sucre, 26 de mayo de 2011

Expediente: La Paz 5/2006

Partes: Aduana Nacional Gerencia Regional 1 La Paz C/ Benjamín Arturo Aguilar Tevez y otro.

Delito: Contrabando.

Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda

VISTOS: el recurso de casación de 3 de septiembre de 2005 interpuesto por Benjamín Arturo Aguilar Tevez (fojas 728 a 730), impugnando el Auto de Vista de 22 de julio del mismo año (fojas 725 a 726) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y por Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas, María Elena Orozco Sieleky y otros en representación de José Luís Lafuente Terceros, Gerente Regional 1 La Paz de la Aduana Nacional, contra Rolando Mercedes Gonzáles Pérez y el recurrente por el delito de contrabando.

CONSIDERANDO: que a los efectos de emitir la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes antecedentes:

1.- Finalizado el juicio oral, el Juez Noveno de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz dictó la sentencia que absolvió a los procesados Rolando Mercedes Gonzáles Pérez y Benjamín Arturo Aguilar Tevez de culpa y pena respecto a la comisión del delito de contrabando establecido en el artículo 166 inciso b) de la Ley General de Aduanas Nº 1990 de 28 de julio de 1999 y, en lo relativo a los bienes, dispuso la devolución a sus propietarios previa acreditación legal de los camiones con placas de control RH-4020 y SJ-1058, que se encuentran bajo custodia de "ALMAPAZ". En lo relativo a las mercaderías incautadas determinó su decomiso definitivo en favor del Estado y su consiguiente remate en ejecución de sentencia.

2.- Contra la referida sentencia absolutoria, Lilian Ticona Pimentel, René Huanca Vásquez y otros, en representación del Gerente Regional 1 de La Paz de la Aduana Nacional, plantearon el recurso de apelación restringida. El Tribunal de Alzada, a través del Auto de Vista de 22 de julio de 2005, revocó la resolución objeto del recurso de apelación, y dictó una nueva sentencia que declaró a Rolando Mercedes Gonzáles Pérez y a Benjamín Arturo Aguilar Tevez autores de la comisión del delito de contrabando, que prevé el artículo 166 condenando a cada uno de ellos a la pena de un año de reclusión, complementado mediante el Auto de Vista de 8 de septiembre de 2005 que ordenó el decomiso definitivo de las mercaderías y de los dos motorizados en favor de la Aduana Nacional Regional La Paz y el remate de los mismos en ejecución de sentencia.

3.- Impugnando el citado Auto de Vista, Benjamín Arturo Aguilar Tevez formuló el recurso de casación con los siguientes argumentos: a) La falta de publicidad de las actas de la audiencia preparatoria del juicio y del verificativo del juicio, incurriendo de ese modo en la causal de nulidad prevista en el artículo 297 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil (cita errónea, porque dicha norma corresponde al recurso de revisión extraordinaria de sentencia en material civil; b) Como causal de casación la violación de la ley sustantiva. Como infracción directa, sostuvo que el Tribunal "A quo" sin revisar los antecedentes, consideró que los dos camiones de procedencia chilena conducidos por los procesados fueron sorprendidos en el puesto fronterizo de la localidad de Charaña el 29 de diciembre de 1999, cuando transportaban jabas de cigarrillos y whiskys sin la documentación respectiva que ampare su internación a territorio nacional y aduanero, con omisión de tributos y defraudación al Estado en un monto de Bs. 1.508.796.- (un millón quinientos ocho mil setecientos noventa y seis Bolivianos 00/100), infringiendo así los artículos 75, 113 y 115 de la Ley General de Aduanas; conclusiones esas que no se enmarcan en los hechos porque no incurrió en la comisión del delito de contrabando pues su ingreso al recinto aduanero de Charaña se efectuó con el debido manifiesto de mercaderías y facturas de expedición respectivas, transgrediendo así los artículos 166 inciso b) de la Ley General de Aduanas 1990 de 28 de julio de 1999 y 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972, por no haber valorado todos los elementos probatorios de acuerdo a su prudente arbitrio y a las reglas de la sana critica; c) Al condenarlo por el delito de contrabando, hubo aplicación indebida del artículo 166 inciso b) de la Ley 1990, pues su ingreso al recinto aduanero de Charaña fue con documentos legales. De esa manera se transgredieron los artículos 166 y 167 de la citada Ley 1990 y 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972. Tampoco se consideraron las pruebas de descargo ni existió prueba plena en su contra.

CONSIDERANDO: que en atención a los argumentos expuestos en el recurso de casación, se tienen las siguientes conclusiones:

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Criterio

El término de "tráfico", comprende también el transporte de vehículos o mercancías (en este caso sin la documentación legal). El accionar de ambos procesados se enmarca en los elementos constitutivos del tipo penal aduanero que prevé el artículo 166 inciso b) de la Ley 1990. Por ello, con las pruebas documentales que corren de fojas 8 a 10, ratificadas a fojas 402, por Edgar Simón Carrasco Lavandenz, oficial de policía del Comando Operativo Aduanero "COA" de aquel entonces, Diligencias de Policía Judicial cuyas conclusiones cursan de fojas 57 a 60 de obrados, se acreditó la comisión del delito de contrabando, medios probatorios que condujeron al conocimiento de la verdad histórica del delito atribuido, previa valoración en su conjunto de los elementos de prueba, propuestos por los sujetos procesales y conforme a las reglas de la sana crítica; desprendiéndose que la conducta de los encausados, correspondió a lo previsto en el artículo 166 inciso b) de la Ley General de Aduanas. Carece de veracidad la denuncia de infracción del artículo 166 inciso b) de la indicada Ley de Aduanas sobre errónea calificación de los hechos reconocidos en el fallo impugnado, porque de los datos procesales se establece que el Tribunal de Alzada, al pronunciar el referido Auto de Vista, aplicó los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Penal de 1972, en atención a que los medios probatorios aportados constituyen elementos de convicción sobre la participación del imputado en el tráfico de mercancías sin la documentación exigida por las normas aduaneras o leyes especiales.

Datos del proceso

Demandante
Aduana Nacional Gerencia Regional 1 La Paz
Demandado
Benjamín Arturo Aguilar Tevez y otro.
Proceso
Contrabando.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia26 de mayo de 2011AS/0148/2011Fuente oficial