Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 148/12 Fecha: Sucre, 10 de julio de 2012
Expediente : 139/08
Distrito: La Paz
Partes: Ministerio Público y María Elena Cruz Romano c/Olga Zulema Varela Moscoso
Delito: Estelionato
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Olga Zulema Varela Moscoso, (Representada por Carlos Martín Rodríguez Soria abogado del Servicio Nacional de Defensa Pública, de acuerdo al art. 109 del Código de Procedimiento Penal) de fs. 515 a 518, impugnando el Auto de Vista N° 113/2007 de 15 de junio de 2007, cursante de fs. 496 a 498 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Elena Cruz Romano, en contra de la ahora recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, en mérito a la querella planteada por María Elena Cruz Romano de fecha 20 de marzo de 2003 (fs. 1 y vta.) contra Olga Zulema Varela Moscoso, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia N° 002/2007 de 25 de enero de 2007, declaró a Olga Zulema Varela Moscoso autora y culpable del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, por existir prueba suficiente que generó en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada condenándola a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz; con relación a la acusación del delito de Estafa tipificado y sancionado en el art. 335 del Código Penal, se la absuelve de culpa y pena por no haberse probado su responsabilidad durante el juicio oral.
Que, ante esta Sentencia Olga Zulema Varela Moscoso de fs. 131 a 134, interpone Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, en fecha 15 de junio de 2007, mediante Resolución N° 113/2007, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dicta Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida planteado por Olga Zulema Varela Moscoso; en consecuencia, confirma la Sentencia N° 2/2007 de 25 de enero de 2007.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Olga Zulema Varela Moscoso mediante memorial presentado en fecha 14 de agosto de 2007, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista N° 113 de fecha 15 de junio de 2007 de acuerdo a los siguientes fundamentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
I.- Que, la Sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba por supuesta violación al art. 370 num. 6) del Código de Procedimiento Penal, por no tomarse en cuenta que Olga Zulema Varela Moscoso no contaba con antecedentes de ninguna naturaleza, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de Sentencia.
II.- Señala, que existe nulidad por defectos absolutos, por violación del art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que se planteó exclusión probatoria respecto de la Prueba MP1, referida al Testimonio de Contrato de Anticresis de fecha 11 de noviembre de 1999 y MP2, Informe de Derechos Reales de 24 de febrero de 2003, mismos que hubieran sido presentadas en fotocopias y sin embargo fueron excluidas en audiencia de Juicio oral. Por estas circunstancias señala cómo se puede sancionar y condenar a una persona, si las supuestas pruebas que generarían la convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada, han sido excluidas.
III.- Denuncia el incumplimiento de los arts. 167 y 169 del Código de Procedimiento Penal y la vulneración art. 16 de la Constitución Política del Estado en su párrafo IV referido al principio del debido proceso, por lo que, solicita la nulidad de la Sentencia, al haberse infringido normas Constitucionales y Penales.
Del Precedente Contradictorio Invocado: Respecto del presente contradictorio, nombra el Auto Supremo Nº 562 de 1° de octubre de 2004 que señala: "(...) las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en obrados se observa defectos de procedimiento que constituyan defectos absolutos y atentan derechos fundamentales, deben ser corregidos de oficio por el Tribunal de Alzada o el de Casación".
De la solicitud: Por los fundamentos desarrollados solicita se deje sin efecto la citada Resolución y se anule la Sentencia N° 002/07 de 25 de enero de 2007 ordenándose además la reposición de un nuevo juicio oral.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)
Los diccionarios definen la Casación como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la doctrina legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como:" Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas..."
De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que: " El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional".
Ahora bien el Tribunal Constitucional en su Sentencia Constitucional Nº 1401/03-R de 26 de septiembre de 2003, se ha referido al Recurso de Casación como: "Un medio de impugnación que la ley concede a las partes, para que el más alto Tribunal de la Justicia ordinaria del país, resuelva, en base al derecho objetivo, la probable contradicción existente entre el fallo dictado en el caso concreto impugnado, con otro dictado por la misma Sala Penal, por otra Corte, o por la Sala Penal de la Corte Suprema. Lo que significa que el recurso de casación es un medio de defensa al que pueden acceder las partes para impugnar un Auto de Vista no ejecutoriado que consideren desfavorable. En concordancia con esto, se tiene que el art. 16.II de la Constitución, establece que (El derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable); lo que determina que la interpretación que se haga de los preceptos legales en análisis, debe desarrollar de la mejor manera posible, el inviolable derecho a la defensa que proclama la Constitución".
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