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TSJ

AS/0148/2013

Tribunal Supremo de Justicia
25 de abril de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Acción Negatoria.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 148

Sucre: 25 de abril de 2013

Expediente: C-187-11-S

Proceso: Acción Negatoria.

Partes: Oscar Arze Quintanilla y otra c/ Mario Monterrey Franco y otra.

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

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VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 365 a 368 vuelta interpuesto por Mario Monterrey Franco y María Luz García de Monterrey contra el Auto de Vista cursante a fojas 356 a 358 de 24 de octubre de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre ACCION NEGATORIA, seguido por Oscar Arze Quintanilla y María Cristina Quiroza de Arze contra los recurrentes, los antecedentes del proceso y el auto de concesión del recurso de fojas 371; y,

CONSIDERANDO I:

DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que tramitada la causa, el Juez de Partido 5º de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, emitió sentencia de fecha 6 de septiembre de 2007 cursante de fojas 298 a 301 de obrados, declarando PROBADA en parte la demanda principal de fojas 40 a 44, en cuanto a lo que se refiere a la inexistencia de derecho de los demandados, en consecuencia no se reconoce ningún derecho alguno a Mario Monterrey Franco y esposa sobre el parqueo N° 9 del Edificio Rosedal ubicado en el Edificio Rosedal en la Av. América esquina Villarroel. Improbada en cuanto a la petición de pago de daños y perjuicios e improbadas las excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad, así como improbada la demanda reconvencional.

Que, en grado de apelación incoada por los demandados, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, confirma la sentencia apelada, con costas.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.- Los demandados, recurren en casación tanto en el fondo como en la forma, que gran parte del mismo se ocupa de exponer antecedentes del proceso, dedicando sólo la última parte a los argumentos de su recurso, que se resumen a continuación:

Declaran que, en virtud a un título legítimo adquirieron derecho de propiedad sobre el parqueo N° 8, con una superficie real de 14,13 m2, estando en posesión del mismo en forma pacífica y continuada desde el día que adquirieron el departamento, así como de los 2,71 m2, superficie excedente motivo de la demanda reconvencional de usucapión.

Continua manifestando que, la sentencia infringe los requisitos 2) y 3) del artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, haciendo una errónea e indebida aplicación de los artículos 134, 1492, 1495, 1497, 1407 y 1514 del Código Civil, mismos que fueron reclamados en apelación. Alega que el A quo se pronuncio sobre la propiedad del paqueo N° 9, parqueo que en realidad no existe, asunto que en ningún momento fue demandado, lo contrario ocurrió con su demanda reconvencional que no tuvo ningún pronunciamiento. Así mismo no fue atendida su solicitud de complementación y enmienda, bajo el argumento que el auto de vista era claro.

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Datos del proceso

Demandante
Oscar Arze Quintanilla y otra
Demandado
Mario Monterrey Franco y otra.
Proceso
Acción Negatoria.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia25 de abril de 2013AS/0148/2013Fuente oficial