Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 148/2013
Sucre, 29 de mayo de 2013
EXPEDIENTE: Beni 102/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Adhemar Bravo Suárez
DELITO: transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Adhemar Bravo Suárez (fs. 235 a 238), impugnando el Auto de Vista Nro. 018/2013 emitido el 29 de abril de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni (fs. 225 a 227), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso interpuesto tiene su origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el mencionado proceso, el Tribunal Primero de Sentencia de la capital del departamento del Beni, que conoció esa causa, pronunció la Sentencia Nro. 03/2012 el 10 de abril de 2012, declarando al procesado Adhemar Bravo Suárez, absuelto de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, porque la prueba producida en juicio fue insuficiente para generar convicción en el Tribunal sobre la autoría del procesado en la comisión del ilícito inculpado (fs. 200 a 208).
Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por el representante del Ministerio Público (fs. 213 a 215), recurso que fue declarando procedente por el Tribunal de Alzada, que ingresando a resolver el fondo, declaró al imputado Adhemar Bravo Suárez culpable de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolo a la pena de ocho años de presidio a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación para varones Mocoví, más 1000 días multa, equivalente a Bs. 1 por día, así como al pago de costas a ser determinadas en ejecución de sentencia (fs. 225 a 227), dando lugar a la presentación del recurso de casación deducido por Adhemar Bravo Suárez (fs. 235 a 238), que es motivo de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el acusado recurre de casación el Auto de Vista referido, argumentando que el Tribunal de Alzada dictó Auto de Vista apartándose por completo del in dubio pro reo, al declarar procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el representante del Ministerio Público y condenarlo a ocho años de presidio, sin tomar en cuenta que no se le encontró nada, que fue un simple taxista que llevó a un pasajero y que la acusación contra el otro acusado fue retirada, así como tampoco se tomó en cuenta que la prueba generó duda razonable en los jueces ciudadanos suscribientes de la Sentencia que lo absolvió; apartándose de sobre manera de lo establecido en los artículos 52, 57 y 74 del Código de Procedimiento Penal, adoleciendo el Auto de Vista de defectos absolutos que coartan sus derechos constitucionales, al haber recurrido los Vocales a subjetivismos y revalorización de la prueba, otorgándole otro valor, violentando sus derechos constitucionales establecidos en los artículos 115, 117 y 178 de la Constitución Política del Estado y con ello el derecho al debido proceso, que es un principio y una garantía para el ciudadano boliviano. Al respecto cita las Sentencias Constitucionales Nros. 1276/01-R, 418/00-R, 93/05-R, 50/05-R, 392/03-R, 0178/03-R, 0015/03-R, 405/02-R, 462/01-R, 1156/00-R, 48/05-R y 753/03-R. No invoca precedente alguno, sin embargo, en el otrosí 1ro. del memorial del recurso, indica los Autos Supremos Nros. 284 de 13 de mayo de 2004, 329 de 28 de mayo de 2004, 169 de 5 de abril de 2008, 250 de 4 de junio del 2010, 166 de 1 de abril de 2008, 97 de 18 de febrero de 2004, 271 de 12 de mayo de 2004 y 93 de 17 de febrero de 2004, para demostrar que se encuentra permitida la admisión excepcional y la revisión de oficio cuando existen las violaciones acusadas en el recurso (textual).
Culmina solicitando, se revoque el Auto de Vista impugnado y se mantenga firme la sentencia Nro. 03/2012 de fecha 10 de 2012 (sic).
CONSIDERANDO III: (Requisitos de admisibilidad que debe cumplir el recurso de casación)
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