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TSJ

AS/0148/2013

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2013Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Tráficode Sustancias Controladas.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº:148/2013.

Fecha: Sucre, 10 de mayo de 2013.

Distrito:Chuquisaca.

Expediente:44/2009.

Partes:Ministerio Público contraSergio García.

Delito: Tráficode Sustancias Controladas.

Recurso:Casación.

VISTOS: (Del recurso en cuestión).-

LosRecursos de Casación interpuestos porMoisés Palma Salazar Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de fs. 81 a 83 y Sergio García de fs. 190 a 197 vta., impugnando el Auto de VistaNo. 189/2009 de 01 de julio de fs. 172 a 182, emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Públicocontra Sergio García, por la comisión del ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas,previsto y sancionado por el art.48 con relación al 33 inc. m) de la Ley No. 1008, los antecedentesde lo obrado;y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).-

Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación que fueron interpuestos en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Que, el Ministerio Público, presentó su Acusación Fiscal contraSergio Garcíadefs. 6 a 9 de obrados por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley No. 1008. Que, sustanciado el proceso por el TribunalSegundo de Sentencia de la Capital del Distrito Judicial deChuquisaca, se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. 65, 68 a 78 vta.), habiéndose dictado la Sentencia No. 5/2009de 17 de abril(fs. 79 a 83).

El Tribunal de Instancia, mediante SentenciaNo. 5/2009 de 17 de abril de fs. 79 a 83, con el voto unánime de sus miembros declaró aSergio García, autor y culpable del delito Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley No. 1008,toda vez que la prueba aportada en juicio fuesuficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado en la comisión del delito atribuido y se le condenó a sufrir la pena de 15 de años de presidio y 300 días multa cuantificables a Bs. 2.- por día lo que hace un total de Bs. 600.- de multa, pena que será cumplida en la Cárcel Publica de San Roque de esta Ciudad, mas costas a determinarse en ejecución de Sentencia.

Que, mediante memorial presentado el 07 de mayo de 2009 de fs.93 a100, Sergio García,interpusoRecurso de Apelación Restringida contra laSentencia No. 5/2009 de 17 de abril cursante de fs. 79 a 83,alegando, que el Tribunal de instanciaincurrió en errónea aplicación del art. 48 de la Ley No. 1008, siendo que su conducta como poseedor de la sustancia controlada estaba inmersa en el marco de lo normado por el art. 55 de la referida Ley Especial; Insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia que se constituye en defecto absoluto; Que no fue encontrado con en posesión de la droga incautada, ya que la misma estaba en el motorizado que conducía; que el Tribunal Ad quem vulneró, lo previsto por el art. 370-1) del Código de Procedimiento Penal, con relación a los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal ya que no tomaron en cuenta al momento de fijarle la pena, su personalidad, situación social, antecedentes penales y policiales.

Radicada la causa en la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisacay previotrámite de rigor, por Auto de Vista No. 189/2009 de 01 de juliocursante a fs. 172a 182,declaró Improcedentes los motivos primero, segundo y tercero del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Sergio García; y procedente el motivo cuarto, en ese merito se modificó la Sentencia confutada en el quantum de la pena impuesta al acusado Sergio García, imponiéndole la pena de 10 años de presidio, prevista como mínimo en el art. 48 de la Ley No. 1008 a cumplir en la Cárcel Pública de San Roque de la Ciudad de Sucre, manteniéndose en lo demás, incólume la Sentencia confutada.

CONSIDERANDO II:(Fundamentos sobre el planteamiento de Casación).-

Que,los Recursosde Casación formulados por losrecurrentes, tuvieron su origen en el Auto de VistaNo. 189/2009 de 01 de julio cursante a fs. 172 a 182, emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.

1.- Recurso de Casación planteado por el Ministerio Público:

a.Que,es deber del Tribunal de Apelación, ver si en el juicio se cumplieron o no con las reglas del debido proceso, pero el Tribual se apartó de aquello y entró en valoraciones de algunos medios probatorios como lo ocurrido en la página 20 del Auto de Vista impugnado, renglones 27-28 cuando refiere: "que demuestra su calidad humana, acreditada por la testifical de descargo", esta aseveración demuestra que el Tribunal de Apelación ha revalorizado la prueba testifical de descargo, en contravención a lo dispuesto por el Auto Supremo No. 566/2004 de 01 de octubre, en cuya Doctrina Legal Aplicable hacen mención: "el recurso de apelación restringida es de puro derecho, no le está permitido revisar cuestiones de hecho valorados por el Tribunal o por el Juez inferior pues su función es garantizar el debido proceso y la correcta aplicación de la norma legal".

b. Que, el Auto de Vista No. 236/2008 de 07 de octubre, emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, es contradictorio al Auto de Vista No. 189/2009 de 01 de julio impugnado, por lo siguiente: ambos casos son similares, referido al delito de Tráfico de Sustancias Controladas, porque en compartimientos ocultos del motorizado se encontró cocaína en paquetes; Invocó en calidad de Precedente Contradictorio el Auto de Vista No. 236/2008 de 07 de octubre -ejecutoriado- emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial Chuquisaca, al advertir que la pena impuesta en Sentencia no se encontraba debidamente fundamentada, dispuso la anulación parcial de la Sentencia y ordeno la reposición del juicio sólo con el fin de recibir prueba para la fijación legal de la pena. En el caso presente el Auto de Vista impugnado en vez de seguir la misma línea jurisprudencial, modificó la Sentencia en el quantum de la pena impuesta de 15 a 10 años.

c. Que, el Auto de Vista recurrido infringe el art. 48 de la Ley No. 1008 al no haber tomado en cuenta para nada la agravante por la cantidad de cocaína que se incautó que superó los 42 Kilos, es decir, para el Tribunal de Alzada es lo mismo traficar unos gramos que con decenas de kilos de cocaína, lo cual no es legal porque es la propia Ley la que obliga al Juzgador a agravar la pena cuando se trata de volúmenes mayores.

2.- Recurso de Casación de Sergio García:

a.-Nulidad del Auto de Vista por convalidación de Sentencia con errónea calificación de los hechos, que, una supuesta conducta dolosa -que no admitió en juicio ni admitirá ahora- al haber conducido la vagoneta en la que se encontró la droga no debió ser nunca calificada como de Tráfico del art. 48 en relación al núm. 33 de la Ley No. 1008, sino bajo el marco de lo previsto por el art. 55 de la ya referida Ley.

b. Que, el Auto de Vista está viciado de nulidad por haber convalidado una Sentencia sin fundamentación ni motivación suficiente.

CONSIDERANDO III:(Procedibilidad ante un Recurso de Casación).-

Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como: "Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas..."

De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala CafferataNores cuando afirma que: " El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional".

Que, el Código de Procedimiento Penal en su Título V, arts. 416 al 419 establece los requisitos y el procedimiento que se deberá cumplir para la tramitación del Recurso de Casación, pues previo el cumplimiento de los primeros se podrá ingresar a considerar el fondo del planteamiento, es así que se apertura la competencia de este Tribunal de Casación.

CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales).-

De conformidad al Auto Supremo Nº 121/2013 de 25 de abril, se acredita que los recurrentes, cumplieron con los requisitos establecidos por los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, constituyendo presupuestos de carácter formal para su admisión, con la finalidad de ingresar a determinar lo que fuese en derecho, por tal circunstancia correspondió su admisión; y por consiguiente este Tribunal pasa a analizar los recursos planteados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Sergio García.
Proceso
Tráficode Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia10 de mayo de 2013AS/0148/2013Fuente oficial