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TSJ

AS/0148/2014

Tribunal Supremo de Justicia
16 de abril de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Anulabilidad de Contrato de Venta.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 148/2014.

Sucre: 16 de abril 2014.

Expediente : T-1-14- S.

Partes : Aurora Alfaro Solano de Orozco y Pascual Orozco. c/ Víctor Hugo Beizaga

Orozco, Julio Cesar Beizaga Orozco y Juan Pablo Beizaga Orozco.

Proceso : Anulabilidad de Contrato de Venta.

Distrito : Tarija.

VISTOS: El recurso de casación de fondo de fs. 367 a 368 vlta., interpuesto por Julio Renán Justiniano Villarroel en representación de Víctor Hugo, Julio Cesar y Juan Pablo Beizaga Orozco, contra el Auto de Vista Nº 126/2013 de fecha 15 de noviembre 2013, cursante de Fs. 359 a 360 vlta., emitido por la Sala Primera Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de Anulabilidad de Contrato de Venta, seguido por Aurora Alfaro Solano y Pascual Orozco contra Víctor Hugo Beizaga Orozco, Julio Cesar Beizaga Orozco y Juan Pablo Beizaga Orozco; la concesión de fs. 374, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Primero de Partido Segundo en lo Civil, el 16 de agosto de 2013, pronunció Sentencia, cursante de fs. 325 a 333, declarando Probada parcialmente la demanda principal, disponiendo la Anulabilidad de la Escritura Pública de compra y venta de un lote de terreno ubicado en el Barrio Juan XXIII, de 203.83 mts2 registrado en el Testimonio Nº 217/2007 de 17 de octubre 2007. También ordenó el registro en Derechos Reales del usufructo a favor de los demandantes, sobre el lote de terreno ubicado en la zona de Morros Blancos, Barrio Juan XXIII, con registro en la Matricula Nº 6011250000529, según consta en el documento de transferencia de fecha 24 de septiembre de 2007. Improbada la demanda reconvencional de nulidad de la cláusula octava de usufructo del documento privado de fecha 24 de septiembre de 2007.

Contra la Resolución de primera instancia, los demandados, presentaron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Primera Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija el 15 de noviembre de 2013 emitió el Auto de Vista por el cual Confirmo totalmente la Sentencia apelada.

Contra la Resolución de segunda instancia, interpuso recurso de casación en el fondo la parte demandante, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En aplicación del art 253 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, acusa que existe violación al art. 519, 510 y 454 del Código Civil, indicando que el documento privado de fs. 3 a 6 se convino hacerlo en contra documento privado para no registrar en Derechos Reales el usufructo, menciona además que dicho documento no es registrable en Derechos Reales y nunca existió la intensión de registrar el usufructo.

Por otro lado indican la aplicación indebida del art. 1540 inc. 14 del Código Civil, indicando que dicha normativa se refiere a impedimentos, prohibiciones que registran el derecho de propiedad y otros, menciona el recurrente que lo aplicable era el inc. 2) del mismo art., por dicho error el recurrente concluye indicando que el Tribunal Ad quem aplicó indebidamente el mencionado artículo y su inciso.

Por dichos motivos solicita que case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se Revoque la decisión de registrar el usufructo en contra documento de usufructo y precio real de fs. 3, 4, 5,6 en Derechos Reales.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Mostrando 22 de 43 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Aurora Alfaro Solano de Orozco y Pascual Orozco.
Demandado
Víctor Hugo Beizaga
Proceso
Anulabilidad de Contrato de Venta.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usufructo
Tribunal Supremo de Justicia16 de abril de 2014AS/0148/2014Fuente oficial