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TSJ

AS/0148/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Reconocimiento y Ruptura de Unión Conyugal Libre o de Hecho
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 148

Sucre: 5 de mayo de 2014.

Expediente: B-17-09-S

Proceso: Reconocimiento y Ruptura de Unión Conyugal Libre o de Hecho

Partes: Roxana Rivera Salas c/ Carlos Alberto Fernandez Viera

Distrito: Beni

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I.VISTOS:

1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Roxana Ribera Salas, de fojas 179 a 182, contra el Auto de Vista Nº 037 de fecha 3 de abril de 2009, de fojas 168 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito del Beni, en el proceso ordinario sobre reconocimiento y ruptura de unión conyugal libre o de hecho, seguido por la recurrente en contra de Carlos Alberto Fernández Viera, la contestación, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del Proceso.- Mediante sentencia de fecha 21 de noviembre 2008, cursante de fojas 129 a 132 de obrados, pronunciado por la Jueza de Partido Primero de Familia, se declaró probada en parte la demanda de fojas 14 a 15 y vuelta, modificada y ampliada a fojas 42 a 43 y vuelta, corregida y subsanada a fojas 59 a 61 de obrados, en consecuencia reconoció la unión libre sostenida ente Carlos Alberto Fernández Vieira con Roxana Ribera Salas y dispone la ruptura unilateral de la referida unión libre y determina que en ejecución de sentencia se proceda a la división y partición del inmueble ubicado en el barrio El Palmar, descrito en el punto 3 de los hechos probados e inscrito en Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 8011010002110, por ser un bien común.

Que, en grado de apelación, la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito del Beni, por Auto de Vista de fecha 3 de abril de 2009, se anula obrados hasta la resolución de fojas 91 vuelta; es decir hasta el estado de nombrarse nuevo defensor de oficio del demandado que cumpla adecuadamente su rol.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 179 a 182, Roxana Ribera Salas, interpone recurso de casación en el fondo, que se compendia a continuación.

III. CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- Se denuncia la violación e infracción de los artículos 23- I, 115-I y II, ambos de la nueva Constitución Política del Estado; la violación e infracción del principio de protección, alegando que el Auto de Vista impugnado adolece de toda fundamentación, que es una simple resolución desprovista de motivación, que infringe y viola el artículo 188-1) y 2) del Código de Procedimiento Civil; que se viola los artículos 5 y 383 del Código de Familia, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ya que no sostienen su Auto de Vista en ninguna norma legal ni sustantiva ni adjetiva, vale decir que no citan norma alguna para anular la justiciera sentencia, siendo su resolución arbitraria y que cae en la casación contenida en el numeral 1 del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, por haber violado e infringido su derecho fundamental a la seguridad jurídica y la garantía constitucional al debido proceso. Observa que el Auto de Vista impugnado no menciona como y en que consiste la falta de defensa, cuáles fueron los actos que la Jueza a quo ha convalidado de la actuación del Abogado de oficio.

Que el Tribunal ad quem no se refiere para nada al certificado de matrimonio de fojas 47 y que demuestra que el demandado tuvo conocimiento del proceso desde su inicio. Añade que a fojas 48, 49, 50, 51, 52 y 53 cursa pruebas aportadas por la esposa del demandado y a fojas 54 una contestación a la demanda, que habiendo sido aceptada por la Jueza a quo posteriormente fue revocada en mérito al recurso de reposición bajo alternativa de apelación que interpuso. Hace referencia a que ha demostrado que su concubino desde la demanda ha tenido conocimiento de esta Lítis, quien por negligencia propia no se presentó personalmente al proceso.

Que cursa en obrados a fojas 82 a 85, testimonios de poderes otorgados por el demandado Carlos Alberto Fernández Vieira, que no fueron reconocidos por la Jueza a quo por su insuficiencia, que fue apelado y que luego fue declarado ejecutoriado por no haberse cumplido con los artículos 241, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y que todos estos aspectos no fueron relatados ni tomados en cuenta voluntariamente por el Tribunal de apelación y que ratifica que el demandado tuvo conocimiento de la demanda desde el inicio, por lo que no se puede alegar que hubo indefensión; que el demandado actuó mediante su actual esposa, se le designo defensor de oficio, quien asumió defensa en forma real y material y posteriormente constituyó apoderado, lo que significa que el demandado ha tenido la posibilidad de accionar su defensa en forma personal desde el inicio del proceso, por lo que se concluye que la Jueza a quo, observó el debido proceso y la seguridad jurídica y ha velado por la defensa del demando, y que la negligencia, renuencia o desidia en que se acogió Carlos Alberto Fernández Vieira es solo atribuible a su concubino pero de ninguna manera al órgano jurisdiccional, y que no se abrió la competencia del Tribunal ad quem para anular obrados y acusa de que incurrió en la violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Roxana Rivera Salas
Demandado
Carlos Alberto Fernandez Viera
Proceso
Reconocimiento y Ruptura de Unión Conyugal Libre o de Hecho
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2014AS/0148/2014Fuente oficial